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Una sentencia no considera delito la agresión sexual de un, policía porque no logró el 'resultado apetecido'

La Audiencia Provincial de Málaga ha rechazado calificar como delito la agresión sexual cometida por un agente de policía contra dos inmigrantes ilegales que esperaban su repatriación en el centro de internamiento de Málaga. La Sección Primera de la Audiencia ratifica así un auto anterior del Juzgado de Instrucción número 4, que calificaba los hechos como simple falta y argumenta para ello que el agresor "no obtuvo el resultado apetecido".El auto indica que "el acusado, si bien dejándose llevar de propósito lúbrico o ánimo impúdico que caracteriza al delito, no obtuvo cuantitativamente el resultado apetecido, no obstante las circustancias de lugar, tiempo, naturaleza. y gravedad de los actos eróticos, así como el grado de coacción o violencia ejercida sobre las víctimas e incluso la resistencia ofrecida, de acuerdo con todo lo cual se han considerado infracciones veniales". El abogado defensor de las dos inmigrantes atacadas, José Luis Rodríguez, ha calificado de "muy grave" la decisión judicial porque no tiene en cuenta la intencionalidad ni las motivaciones del agresor y sólo considera el resultado.

Las dos inmigrantes ilegales, la marroquí S. N., de 26 años, y la brasileña T. S. M., de 24, denunciaron por agresión sexual al policía Francisco Martín Taboada el pasado 2 de marzo. Según el testimonio de las denunciantes, a una de ellas le manoseó muslos, caderas y pechos", y a la otra la desnudó y eyaculó sobre su cuerpo. Ambas inmigrantes, estaban en España en situación ilegal.

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