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Postulados ilusorios y realidad mercantil

EDUARDO COBIÁN ECHEVARMAEl autor asegura que los notarios parten de postulados erróneos a la hora de defender su postura en el debate que les enfrenta a los corredores de comercio.

La posición notarial sobre los corredores de comercio se ha convertido en los últimos tiempos no en una argumentación, sino en un postulado. El postulado consiste en afirmar que los corredores de comercio no son fedatarios, sino comerciantes, y que las pólizas que intervienen no tienen el carácter de documento público.A partir de este postulado, los notarios razonan con toda coherencia e, incluso, habría que reconocerles una sorprendente moderación. Si efectivamente los corredores de comercio no tienen la condición de fedatarios, no debería hablarse meramente de intromisiones fuera de su campo o abusos de competencia. Por supuesto, el nuevo reglamento sería nulo, ¡pero no sólo el nuevo que se proyecta, sino el actual de 27 de mayo de 1959 o el anterior de 1929!

Si los corredores no son más que unos comerciantes, está claro que toda su actividad es inútil; pura imaginación, ficción, farsa o, hablando un poco mas en serio, auténtico delito.

Pero resulta que los corredores, durante el año 1993 intervinieron 2.816.726 contratos, frente a los 2.205.541 otorgados ante notario el año 1992 (excluidos protestos, testamentos, actas y testimonios, que no son contratos). Por otra parte, emitieron 204.124 certificaciones sobre la liquidación, de las cuentas por los bancos, certificaciones de donde nacen la mayoría de los juicios ejecutivos. Da la casualidad de que no nos encontramos ante ningún fenómeno nuevo, sino que ésta es la actividad de los corredores desde que se constituyen como cuerpo en un sentido moderno por el Decreto Ley de Ruiz Zorrilla de 1868, luego desarrollado en el vigente Código de Comercio de 1885.

Algo en las cifras anteriores debe hacernos sospechar que todo el postulado notarial descansa en un error, pues da la casualidad de que, frente a lo que interesadamente suele decirse en ciertos ambientes, los corredores no han cambiado significativamente su actividad desde el Decreto Ley de Ruiz Zorrilla. ¡Ningún comerciante convertido en fedatario! ¡Ningún abandono de labores de mediación para pasarse a las de la fe pública! Eso puede que haya sucedido en el mundo bursátil ¡y por eso los agentes de cambio y Bolsa han desaparecido para integrarse en el cuerpo de corredores! Pero los corredores como tales han seguido haciendo durante los últimos 126 años exactamente lo mismo: intervenir una serie de contratos financieros: préstamos, créditos, avales, pignoraciones, etcétera. "No se engañe nadie, no", como dijera el poeta, pensando que los antiguos corredores mediabán. En el sistema financiero español nadie se ha dirigido nunca a un corredor de comercio para que le busque un crédito o una garantía. El público va al banco o a la entidad financiera y discute directamente con ella; luego se llama al corredor; así sucede hoy y así ha sucedido siempre.

Pero volvamos al postulado notarial: si, los corredores de comercio no son más que comerciantes, si su fe pública sólo existe cuando median como tales, estamos ante la más gigantesca burla que se pueda soñar. Durante más de 125 años, los bancos han elegido a unos fedatarios incompetentes, el público les ha regalado sus honorarios, los jueces han fallado millones de pleitos sin que los abogados, los interesados y el público se hayan dado cuenta del enorme engaño. También la doctrina. de los autores ha caído en la trampa. Finalmente, el Tribunal Supremo se ha equivocado en bastante más de cien sentencias que equiparan la póliza intervenida a la escritura notarial.

Hay, evidentemente, algo en el asombroso postulado que hoy proclaman, un día sí y otro también, los notarios que es perfectamente falso y absurdo, porque no pueden vivir en el engaño durante siglo y cuarto todos los jueces y tribunales del país, los más ilustres juristas, la banca, los abogados y el público en general, ¡que tampoco es tonto!

La razón es bien sencilla: los corredores son verdaderos fedatarios, con independencia de su mediación, las pólizas que intervienen son auténticas escrituras públicas y el postulado notarial, de donde arranca toda su argumentación, es falso. En realidad, no es más que eso: un postulado, que se afirma una y otra vez tratando de defenderse de una realidad dolorosa para el notariado. De cada siete contratos que se autorizan o intervienen, cuatro lo son ante corredor y tres ante notario, y eso que, aparte del mundo, civil, hay muchos contratos mercantiles que por precepto legal se tienen que otorgar ante éstos. La realidad del tiempo en que vivimos no perdona, y no se puede vivir con una fe pública del siglo XIX cuando se alcanza el siglo XIX.

Seis años después de la Ley de 1862 que creara el notariado moderno, el Decreto Ley de 30 de noviembre de 1868 configuró a los corredores de comercio en su forma actual y estructuró una fe pública especializada en materia mercantil, con independencia de que se mantuvieran denominaciones ya entonces anticuadas. Dice así, concretamente la exposición de motivos del Decreto Iey: "Los agentes y corredores dan valor en juicio a los documentos que extienden; representan la fe pública garantizando el hecho de la contratación, y bien puede decirse, y decirse con verdad, que bajo este punto de vista son los notarios del comercio y de la banca". Luego, el artículo 3º del Decreto Ley comienza: "Como representantes de la fe pública en la contratación de efectos públicos y en materia comercial ... ". El carácter incondicionado de fedatarios mercantiles queda bien claro.

El Código de Comercio vigente de 1885 recogió la normativa del Decreto Ley de 1868 y así distingue claramente, en su exposición de motivos, entre el aspecto mediador de los agentes y corredores y "el oficio público creado para dar autenticidad a los contratos celebrados entre comerciantes o sobre operaciones de comercio". En su consecuencia, el artículo 93 del Código de Comercio empieza diciendo: "Los agentes colegiados tendrán el carácter de notarios...".

El Tribunal Supremo, en más de cien sentencias, desde la de 10 de diciembre de 1874 hasta la de 12 de abril de 1994, ha venido, declarando sin una sola excepción que el corredor de comercio tiene el carácter de fedatario en los contratos mercantiles, con independencia o no de que medie -afirmación explícita de sentencias de 1 de diciembre de 1909, 11 de octubre de 1922, 11 de febrero de 1926, 3 de enero de 1947, 13 de abril de 1957, 13 de octubre de 1959, etcétera. Y lo mismo han proclamado los más ilustres autores de la doctrina, como Garrigues, Uría, Olivencia, Guasp, Prieto Castro.

Pueden, pues, quedarse tranquilos jueces, ilustres autores, bancos, abogados y público en general: los argumentos montados sobre postulados falsos sólo contribuyen a hacer más grande, más absurdo y más inverosímil el error. Comprendemos el sentimiento de los notarios, titulares hoy de una fe pública anticuada por estar básicamente adaptada al tráfico de bienes inmuebles, en un mundo donde lo que predomina es el tráfico de muebles y el poder expansivo de lo mercantil. Pero frente a la realidad de las cosas -¡citen una sola sentencia favorable a sus tesis!-, resulta inútil batirse con armas anticuadas: la única arma es la propia aceptación de la realidad y la adaptación a la misma. El mundo del futuro es un mundo mercantil y requiere una fe pública especializada y a un precio inferior al que están acostumbrados los notarios, aunque este tema requeriría mayor comentario.

Para finalizar y para que los señores notarios se tranquilicen: con el nuevo reglamento, actualmente en Comisión de Subsecretarios, los corredores de comercio no consiguen un a sola competencia más de las que tienen atribuidas desde hace siglo y cuarto. ¿O es precisamente esto último lo que se les intenta negar?

es corredor de comercio colegiado, secretario del Consejo General de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio.

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