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La mayoría del Constitucional cree ordinaria la justicia militar

El pleno del Tribunal Constitucional ha declarado, por mayoría, que los tribunales militares son ordinarios y aptos, por tanto, para ampararlas libertades y derechos fundamentales, que el artículo 53.2 de la Constitución reserva a los "tribunales ordinarios".Tal aptitud fue cuestionada en 1989 cuatro veces por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, al considerar inconstitucionales los preceptos de la ley orgánica procesal militar de 13 de abril de 1989 que habilita a los tribunales militares para amparar frente a la vulneración de derechos fundamentales.

El Tribunal Constitucional, en el fallo que ha resuelto tales cuestiones seis años después, declara que esos preceptos no son inconstitucionales.

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La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Fernando García-Mon, razona que si los derechos fundamentales pueden ser conculcados en el ámbito estrictamente castrense, "el legislador puede legítimamente establecer" que la tutela judicial "se preste por determinados tribunales de la jurisdicción prevista en el artículo 117.5 de la Constitución" [la militar]. Añade que "los derechos y libertades constitucionales vinculan a los poderes públicos de toda índole y naturaleza" y que son "todos los órganos jurisdiccionales" los encargados de su tutela.

La independencia judicial

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El voto particular de Vicente Gimeno Sendra considera que la "dosis de independencia" de la jurisdicción militar es "relativa". Recuerda que los vocales togados de los tribunales militares "son nombrados por el ministro de Defensa" y que "pueden ser separados de oficio por un simple ascenso" o "por una sanción o apertura de expediente ( ... ), pero en ningún caso por el auténtico órgano de gobierno de la jurisdicción, esto es, el Consejo General del Poder Judicial". En consecuencia, estima que, mientras no se realice una reforma de la jurisdicción militar, no es apta para "conocer de la violación de algún derecho fundamental por un poder público contra un militar".

En otro voto particular discrepante, Tomás S. Vives considera que la jurisdicción militar "no puede conocer del proceso de amparo al que se refiere el artículo 53.2, porque la Constitución lo veda".

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