Rectificación de una madre separada
Los días 18 y 19 de junio han sido publicadas en estas mismas páginas las siguientes noticias: "Hospitalizado el padre que emprendió una huelga de hambre para pedir la custodia compartida de sus hijos" y "Padres separados marchan en apoyo de uno de ellos, hospitalizado". En dicha noticia se dice textualmente: "Guisado reclama la custodia compartida de sus hijos, que le fue retirada por la juez tras la separaciónAclarar, en primer lugar, que no se trata de varios hijos, sino de uno sólo, que cuenta en la actualidad con tres años de edad. Pues bien, la expresión "custodia que le fue retirada por la juez" no es del todo correcta. Cuando un matrimonio se separa, el deber de guarda y custodia de los hijos habidos en ese matrimonio, y de conformidad con el Código Civil español, es atribuida a uno de los cónyuges, en este caso yo, la madre. Ello no quiere decir, por tanto, que se le haya retirado la custodia, ya que sigue teniendo esta obligación, impuesta por la patria potestad (que sí es compartida), en los momentos que pasa con nuestro hijo en sus frecuentes visitas a éste. Quede claro que no tiene la misma intención la expresión "retirar la custodia" que "atribuir la custodia", siendo esta última mucho más ajustada tanto a la realidad de los hechos como a la realidad jurídica.
También se hace alusión a que el motivo de la huelga de hambre que inició el señor Guisado se debe a que "protestaban por los exiguos salarios que les quedan después de pagar a sus ex esposas las pensiones a las que están obligados por el juez". A éste respecto, dos aclaraciones. La primera de ellas va referida a indicar que en la sentencia de separación dictada en nuestro caso la única pensión de alimentos que fijó el juez fue a favor de nuestro hijo, ya que a mi no me fue reconocida ningún tipo de pensión. Y en segundo lugar, decir que no en tiendo qué exiguo salario le puede quedar al señor Guisado después de pagar la pensión, ya que no ha abonado la pensión de su hijo desde hace 16 meses, hecho éste sobre el cual está conociendo la jurisdicción penal. El propio título de la noticia induce a error, ya que el señor Guisado no ha solicitado, al me nos mi representación procesal no tiene constancia de ello, la custodia compartida del menor.
En cuando a la declaración del secretario general de la Asociación de Padres de Familia Separados, señor Ramírez, referente a la recepción de un comunicado del Ministerio de Justicia en el sentido. de que estudiarán el caso del señor Guisado,. he de hacer algunas aclaraciones: en primer lugar, cuantas discrepancias hayan surgido o puedan surgir entre mi marido y yo en lo que al régimen de visitas se refiere, estarán o se pondrán en manos del juez competente; en segundo lugar, no se trata ni mucho menos de un ''caso cerrado", pero, aunque así fuera, el Ministerio de Justicia (poder ejecutivo) no puede entrar a conocer en una cuestión en la que sólo los jueces y tribunales pueden intervenir y sólo a petición de una de las partes o del ministerio fiscal, de lo contrario quebrarían los principios esenciales de nuestro Estado de derecho. Dicho lo anterior, sólo me resta aclarar que yo no tengo constancia alguna de que exista tal comunicado, y ni en el gabinete del ministro ni en el de la secretaria de Justicia ni en la Dirección General de Relaciones Informativas tienen noticia de tal comunicado.
También se hace alusión a que "su ex mujer" ha interpuesto en su contra una querella criminal. Es Cierto que mi representación procesal, siguiendo instrucciones de mi abogado, ha interpuesto en mi nombre querella criminal contra el que todavía es, mi marido, por la razón que paso a exponer y que en el artículo se obvia: después de múltiples requerimientos y previa la utilización de la vía civil adecuada, ante el reiteradísimo impago de la pensión de alimentos fijada a favor de nuestro hijo, me he visto obligada a presentar la querella a la que se hace referencia, en legítimo uso de, las acciones penales que la ley pone a mi disposición como representante de mi hijo.
Sin más que añadir y en espera de que la noticia publicada en la fecha arriba indicada sea rectificada, y deseando que en lo su cesivo cuantas noticias de este tipo vayan a ser publicadas sean previamente constrastadas y ve rificadas, se despide atentamente.-
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