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El Estado, condenado a indemnizar a 12 víctimas de Hipercor con 112 millones

La sección primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha condenado al Estado a indemnizar con un total 112 millones de pesetas a 12 personas que resultaron perjudicadas por el atentado perpetrado por ETA contra Hípercor de Barcelona, bien porque sufrieron heridas o porque falleciera algún familiar directo. Fuentes de la Abogacía del Estado anunciaron que ya se ha interpuesto recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.En la sentencia de la Audiencia Nacional, de la que ha sido ponente Jose Luis Requero y en la que también formaron sala los magistrados Juan Antonio Rossignoli y Alfredo Roldán Herrero, se dice que en este caso hubo una responsabilidad de la Administración por negligencia en la actuación de las Fuerzas de Seguridad del Estado. Por contra, el Abogado del Estado sostenía que la Administración, ante los avisos de bomba, "actuó reglamentariamente, siendo la causa única de los hechos la acción de la banda armada ETA".

La sentencia se produce tras interponer los perjudicados un recurso tras la negativa de la Administración a atender su petición de indemnización. Los magistrados de la sala entienden que la responsabilidad en que haya podido incurrir la Administración es compatible con otras ayudas que puedan recibir las víctimas, ya que "con ese régimen de compensaciones no se cumple un deber nacido de la responsabilidad patrimonial, basándose, por contra, en la idea de solidaridad del Estado hacia las víctimas del terrorismo".

Falta de diligencia

En el caso concreto del atentado de ETA contra el Hipercor de Barcelona, cometido el 19 de junio de 1987 y en el que fallecieron 21 personas y otras 35 resultaron heridas, los magistrados afirman que "se advierte una dejación del deber de diligencia ante una triple amenaza", ya que se recibieron llamadas en el establecimiento, en la Guardia Urbana y en el diario Avui.

Según la resolución, "tras recibir las dotaciones la orden de un examen minucioso, no ordenaron, sino que aconsejaron, el desalojo del local". Tampoco asumieron la dirección de los servicios de seguridad privados, "dejándolo todo en manos de la dirección del establecimiento ". De esta forma, "no se advirtió de la posibilidad de que la bomba estuviese en un lugar no visible, como es el interior de un vehículo, máxime cuando a la Guardia Urbana en la llamada que recibió expresamente se le dijo que no se moviesen los vehículos del aparcamiento, todo lo cual lleva a apreciar el funcionamiento anormal de un servicio público".

El tribunal estima que no es correcto condenar a la Administración en unas cuantías iguales o superiores a las fijadas para los que fueron penalmente condenados por estos hechos. El presidente de la Asociación Víctimas del Terrorismo, Roberto Manrique, se mostró moderadamente satisfecho por la sentencia.

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