Jueces donostiarras dictan sentencias opuestas sobre el valor de los vídeos policiales
Sorpresa en medios judiciales y malestar en el departamento vasco de Interior ha provocado una sentencia que absuelve a Jesús María Aguirre Artano del delito de desórdenes públicos en los sucesos de la Salve de 1993 en San Sebastián, al considerar que las filmaciones en vídeo que se utilizaron como pruebas no se realizaron con el "control judicial necesario". Las mismas pruebas que ahora considera nulas el magistrado Luis Blánquez son dadas por válidas por los magistrados Joan Cremades y Yolanda Domeño, quienes condenan a Alkedo Aramburu García y Luis María Arrondo Tellería a un año de prisión para cada uno, por desórdenes públicos en los mismos sucesos.
En la sentencia dictada por el juez Luis Blánquez, ponente de la Sección Segunda de la Audiencia donostiarra, se alude a la filmación de vídeo por parte de la Ertzaintza (policía autónoma vasca) señalando que gracias a ésta se entendió que "Jesús María Arregui Artano procedió a cruzar vehículos, colocar barricadas, proferir insultos y lanzar piedras contra miembros de la Ertzaintza". Sin embargo absuelve a Arregui del delito de desórdenes públicos porque considera que son "nulas de pleno derecho" las grabaciones que realizó la Ertzaintza y que el fiscal presentó como pruebas.El 14 de agosto de 1993, día de la Salve y jornada en la que desde hace años grupos de manifestantes provocan incidentes en la capital guipuzcoana, la Ertzaintza colocó ocho cámaras de vídeo en distintos puntos del bulevard donostiarra y de la Parte Vieja de San Sebastián. Las filmaciones obtenidas ese día por la policía vasca permitieron sentar por primera vez en el banquillo a los presuntos autores de los sucesos que durante esa fecha se producen en la ciudad.
Más de medio centenar de personas han sido procesadas por los incidentes de la Salve de 1993, la mayoría de ellas por las filmaciones de vídeo que presentó la Ertzaintza en el juzgado.
El autor de la polémica sentencia recuerda "la absoluta legitimidad y eficacia de las filmaciones", aunque apunta que la falta de control judicial y "el descontrol en cuanto al número de cámaras utilizadas, de cintas grabadas y su correcta identificación" son errores que no pueden ser "desdeñados en aras a fundamentar una sentencia condenatoria".
En opinión del juez Blánquez, este descontrol ha dado pie a una indefensión del abogado hacía su cliente y a "no poder articular, al menos dialécticamente", todo tipo de "manipulaciones" no deseables". El ponente considera "improcedente" que las grabaciones hayan estado fuera de "la sede judical y que no se entregaran al juzgado todas las cintas grabadas durante las horas que estuvieron instaladas las cámaras ocultas, sino únicamente un resumen. Tanto la acusación como la defensa habrían podido así "elegir aquellas partes que a su derecho más convinieren", señala el magistrado.
Diferente criterio
Esta sentencia difiere radicalmente de la que han dictado los magistrados Yolanda Domeño y Joan Cremades, miembros de la Sección Primera de la audiencia, que imponen a Luis María Arrondo y Alfredo Armburu penas de un año de prisión por el delito de desórdenes públicos también ocasionados con su participación en los mismos incidentes de la Salve de 1993.
Las pruebas presentadas en ambos casos por la acusación pública fueron los vídeos que realizó la Ertzaintza durante esa jornada. La magistrada Domeño, a la que correspondió juzgar a parte de los implicados, afirma en la sentencia que los vídeos "constituyen la prueba de cargo directa y suficiente de que el acusado llevó a cabo los hechos delictivos que se le imputan".
Arrondo, según la sentencia, participó en la colocación de barricadas en la calzada y en el cruce de vehículos, así como en el lanzamiento de piedras y otros objetos contra la Ertzaintza.
El presidente de la Audiencia Provincial de San Sebastián, Joan Cremades, recuerda en la sentencia en la que condena a Alfredo Aramburu que en la obtención de la prueba videográfica no se vulneró ningún derecho. Añade que la filmación se realizó "en la vía pública por funcionarios policiales, en espacios libres y abiertos y no fue de forma indiscriminada, sino en aras a la seguridad pública, defensa social y prevención del delito ante hechos similares a los de años anteriores".
Sobre la disparidad de criterios en referencia a los mismos hechos, un portavoz de Interior del Gobierno vasco dijo que "eso es lo que llaman independencia judicial; no es la primera vez no será la última" que haya sentencias contrapuestas.
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