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La manipulación informática con fin lucrativo de datos personales 'sensibles', penada con hasta 49 años de cárcel

El nuevo delito consistente en atentar contra la intimidad y la vida privada mediante la informática, electrónica o telemática, que el proyecto de Código Penal castiga con penas de hasta cinco años de cárcel, fue modificado ayer por la Comisión de Justicia e Interior del Congreso, que elevó la pena hasta nueve años de cárcel para los responsables de los ficheros que manipulen "con fines lucrativos" datos personales sensibles: sobre ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual. Otra novedad es que el fiscal podrá perseguir los delitos de agresión sexual.

La principal novedad de la sesión de ayer -en la que se aprobaron 52 artículos relativos a delitos contra la libertad, intimidad y honor, agresiones sexuales y allanamiento de morada- fue la agravación de las penas que castigan a quienes utilizan las nuevas tecnologías de la comunicación para atentar contra la intimidad y la vida privada. El Código Penal vigente sólo castiga el descubrimiento y la revelación de secretos con penas de hasta seis meses de cárcel y multas de diversas cuantías. El proyecto del Gobierno, impulsado por la Comisión de Libertades e Informática (CLI) -organización no gubernamental a la que todos los grupos elogiaron ayer por sus aportaciones a la elaboración del Código-, ya introduce penas de hasta cuatro años de cárcel para quien descubra los secretos de otro, vulnere su intimidad o los utilice o modifique en su perjuicio, y con hasta cinco años cuando los revele, difunda o ceda a terceros. Los encargados o responsables de los ficheros serán castigados con hasta seis años de cárcel.

La novedad introducida ayer, negociada por el PSOE con los demás grupos, fue incrementar al máximo tales penas cuando los hechos "afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual", y aumentarlas hasta siete años y medio de cárcel -o hasta nueve, si se trata de los encargados o responsables de los ficheros- cuando, además, "Ios hechos se realizaren con fines lucrativos".

No prosperaron, en cambio, las propuestas de PP e IU, a instancias también de la CLI, para castigar con penas de hasta dos años de cárcel a quienes creen ilegalmente ficheros de datos privados sensibles o los recojan fraudulentamente.

Por el PSOE, Manuel de la Rocha, aunque no se negó a seguir reflexionando sobre el asunto, se opuso a las enmiendas, ya que tales conductas, según recordó, están castigadas administrativamente con multas de hasta 100 millones de pesetas por la Ley Orgánica de Tratamiento de Datos Personales. Por el PP, Ignacio Gil Lázaro reprochó a De la Rocha que invocara el principio de intervención penal mínima ante la pretensión de proteger penalmente derechos fundamentales "garantizados por la Constitución y en riesgo de ser vulnerados por los avances técnicos".

Acoso sexual

En los delitos contra la libertad sexual, los casos más graves de violación se castigan con hasta 15 años de cárcel, pena similar en la práctica a la actual de 20 años, dada la supresión de la redención de penas por el trabajo. Se aprobó el nuevo delito de acoso sexual, que castiga con arrestos de 12 a 24 fines de semana o multa mínima de 36.000 pesetas y máxima de 18 millones al que "solicitare favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero, prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o análoga, con el anuncio, expreso o tácito, de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de dicha relación".Pero la principal novedad introducida ayer se refiere a las posibilidades de perseguir las agresiones sexuales, cuyas víctimas todavía se resisten a veces a denunciarlas. Hasta ahora, la intervención del fiscal sólo está prevista en casos de menores o incapaces. A propuesta de IU, se aprobó que, además de la denuncia del agraviado, es procedente la "acusación del ministerio fiscal, ponderando los intereses en presencia".

Por el PP, Rogelio Baón se opuso, sin éxito, a la regulación de los delitos contra el honor, que calificó de ley del cerrojo. Acusó al ministro de Justicia e Interior, Juan Alberto Belloch, de defender la autorregulación de los periodistas para establecerles después "un corsé" en el Código Penal. Criticó en especial la pena de inhabilitación para los profesionales de la información que calumnien o injurien "mediante precio, recompensa o promesa".

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