Los alcaldes serán elegidos el 17 de junio
Los alcaldes serán elegidos el 17 de junio, el vigésimo día después de las elecciones, según la ley electoral. En el municipio en que se hubiera producido un contencioso debido a impugnaciones la proclamación se retrasaría hasta el 7 de julio.Una Mesa de Edad, integrada por el edil más viejo y el más joven, auxiliados por el secretario, comprobará las credenciales de los concejales y la presencia de al menos la mitad más uno (mayoría absoluta), requisito imprescindible para constituir en primera instancia la corporación. Si no hubiera suficientes, la sesión se desarrollaría dos días despues y ya no importaría con cuántos.
El regidor será elegido entre los que encabecen las listas. La mayoría absoluta decidirá en principio. De no haberla obtenido ninguno, ocupará el puesto el candidato de la formación con más votos. Si dos o más hubiesen registrado los mismos y no se llegara a un acuerdo, se haría un sorteo.
En las poblaciones más pequeñas -menos de 250 habitantes- todos los concejales de una misma lista, no necesariamente el primero, pueden optar al bastón de alcalde.