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El Estado deberá pagar 96 millones a tres hombres encarcelados 701 días por error

El Consejo del Poder Judicial reconoce el mal funcionamiento de la justicia en 25 casos

BONIFACIO DE LA CUADRA Tres personas privadas de libertad durante un total de 701 días, a la espera de juicio por delitos que no habían cometido, han reclamado al Estado indemnizaciones por un total de 96 millones de pesetas. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha informado favorablemente tales reclamaciones, por considerar que se produjo funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Otros informes igualmente favorables se refieren a otras anomalías. En los últimos cinco meses, de más de 40 expedientes, el CGPJ informó a favor 25, por un total superior a los 220 millones de pesetas.

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La indemnización de mayor cuantía, 68 millones de pesetas, corresponderá, en caso de que el Ministerio de Justicia e Interior la resuelva positivamente, a los familiares de José Luis Larraya Moreno, fallecido en 1991. Larraya fue privado de libertad el 14 de mayo de 1986 por decisión del Juzgado de Instrucción número 2 de Alcalá de Henares (Madrid), como presunto implicado en un asesinato. Sus abogados pidieron insistentemente la libertad provisional, que fue denegada hasta que el 4 de abril de 1987 fue puesto en libertad. En julio de 1987 fueron procesados los presuntos autores del delito, y ni siquiera, se mencionó a Larraya, que evaluó en 68 millones los daños morales y materiales causados por los 325 días de prisión indebida.El mismo juez de instrucción ordenó la prisión preventiva de Pedro Benito Atance como presunto autor del mismo asesinato que se atribuyó a Larraya. Igual que éste, no fue mencionado en la resolución que procesó a otros inculpados, por lo que reclama 20 millones de pesetas por los 11 meses que permaneció indebida mente privado de libertad, que le causaron "innumerables perjuicios económicos, morales, físicos, mentales, familiares, sociales y laborales", que detalla en su escrito de reclamación.

"Excesivos asuntos"

Los respectivos informes del GPJ concluyen que, en ambos casos, se produjo "funcionamiento anormal de la Administración de justicia", aunque consideran que las indemnizaciones que pague el Estado no podrán repercutirse sobre el juez que tomó sendas decisiones de prisión preventiva. El CGPJ atribuye la anomalía al "excesivo número de asuntos" que tenía a su cargo en la época de los hechos el citado juzgado de Alcalá de Henares a finales de 1986: "227 procedimientos civiles atrasados y 1.438 penales".

La tercera reclamación por prisión indebida procede de Antonio González Gil, quien pide ocho millones de pesetas. Relata ue en noviembre de 1981 fue detenido José Antonio Hiruela Pérez, de 17 años, que confesó haber robado en Monóvar (Alicante) un rifle de aire comprimido y un ciclomotor, acompañado de "un tal Antonio, que vive en Pioso, apodado El Gilo", según declaró. La Guardia Civil identificó a dicha persona como Antonio González Gil, jornalero nacido en Pinoso (Alicante), de 62 años cuando ocurrieron los hechos, y residente en Murcia. Sin realizarse ninguna investigación con Hiruela en cuanto a la edad y demás datos de González, en 1985 ambos fueron procesados.

El juez de instrucción número 1 de Elda acordó en 1985 la prisión de González, por estar en ignorado paradero. Cuando el 5 de septiembre de 1987 acudió a una comisaría de Murcia a denunciar el robo de un vehículo, fue detenido e ingresado en prisión, en donde permaneció 46 días hasta que fue puesto en libertad provisional. El fiscal le acusó de robo. En 1988, su abogado pidió que se comprobara si era la persona a la que se refería el otro procesado, pero la prueba fue denegada. Cuando por fin, ¡el 23 de marzo de 1994!, González se sentó en el banquillo junto a Hiruela, éste manifestó que no le conocía de nada y que no era la persona que le acompañó, pues se trataba de un chico joven.El informe del Consejo General del Poder Judicial considera que "la prisión provisional sufrida da derecho a indemnización", además de entender que "se ha producido en la tramitación del procedimiento una dilación calificable de funcionamiento anormal de la Administración de Justicia ( ... ), que ha mantenido al reclamante sometido a las consecuencias de un auto de procesamiento" desde 1985 a 1994, "periodo excesivo, habida cuenta la sencillez de los hechos".

En cambio, la reclamación de 550.000 pesetas formulada por Enrique Vela Antonia, por haber permanecido en prisión preventiva durante 13 días en 1985, es informada negativamente por el CGPL, Vela fundamenta su petición en que en 1993 el Tribunal Supremo le condenó por tentativa de abusos deshonestos y detención ilegal a un año de suspensión y multa de 50.000 pesetas, pero no a pena de cárcel. El CGPJ informa favorablemente la reclamación de 15 millones por el retraso judicial producido, pero niega que en este caso los 13 días de prisión preventiva den derecho a indemnización.

El CGPJ silencia la cuIpa de los jueces

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) se atiene, en los informes sobre reclamaciones al Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, a un acuerdo de 1992, que fijó los criterios de los mismos. En tal resolución se establece que, en aquellos casos en que exista derecho a indemnización, pero de la investigación realizada se derive que no procede repercutir su importe sobre el juez o magistrado responsable, se hará un pronunciamiento expreso" en ese sentido, "guardando silencio en caso contrario".A propuesta de la Comisión de Estudios e Informes del CGPJ, el pleno del CGPJ aprobó el 26 de febrero de 1992 una resolución que contiene los "criterios básicos" en la materia.

Uno de los criterios se refiere a lo previsto en el artículo 296 de la ley orgánica del Poder Judicial (LOPJ), según el cual "el Estado responderá también de los daños que se produzcan por dolo [intencionalidad] o culpa grave de los jueces y magistrados, sin perjuicio del. derecho que le asiste de repetir [repercutir para recobrar todo o parte de lo indemnizado] contra los mismos...". La resolución del pleno del CGPJ dice así sobre este punto: "Pronunciamiento expreso, cuando así se derive de las actuaciones practicadas, acerca de la improcedencia de la acción de repetición que asiste al Estado, a tenor de lo prevenido en el artículo 296 de la LOPJ, guardando silencio en caso contrario".

Al margen de la opinión que merezca que el CGPJ informe expresamente al Ministerio de Justicia e Interior cuando considere improcedente que el Estado recupere de los jueces la cantidad indemnizada y guarde silencio cuando crea procedente repercutir el importe a los jueces, tal omisión plantea otras cuestiones. Así, analizados los 25 informes positivos emitidos por el CGPJ en los últimos cinco meses sobre la existencia de anormal funcionamiento judicial, sólo en cuatro de ellos -dos mencionados en esta página- se excluye la responsabilidad judicial.

El importe total de las indemnizaciones en esos cuatro casos se aproxima a los 90 millones de pesetas. El silencio de los informes del CGPJ sobre los 21 informes restantes, ¿quiere decir que en todos ellos, por un importe total superior a los 132 millones de pesetas, el CGPJ entiende que procede repercutir las indemnizaciones sobre los jueces y magistrados responsables del anormal funcionamiento?

El acuerdo de 1992, entre otros criterios, excluyó todo pronunciamiento acerca de "la procedencia de la cuantía indemnizatoria pretendida".

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