La agravante de racismo y la eximente de tener "el mono"
B. DE LA C.Las declaraciones del presidente del Atlético de Madrid, Jesús Gil y Gil, de "¡a ver si le matan, a ver si le matan de verdad!", referidas al jugador de su club Adolfo Valencia, combinadas con otra manifestaciones sobre el mismo jugador, como "al negro le corto el cuello", son un buen ejemplo de la circunstancia agravante de racismo introducida en el futuro Código Penal. Tal agravante y la eximente de encontrarse "en estado de intoxicación plena" por alcohol o drogas o "bajo la influencia de un síndrome de abstinencia" -lo que se conoce como tener el mono-, son las dos modificaciones principales de la responsabilidad criminal incorporadas a dicho proyecto de ley.
En el caso de Gil, la Fiscalía de Madrid señaló el martes último que algunas de sus expresiones podían reunir las condiciones de provocación al homicidio, si bien, a falta de "una decisión reflexiva y meditada", archivó su investigación y se la comunico al Comité Español de Disciplina Deportiva. De haberse dado los elementos subjetivos exigibles, la conducta entonces delictiva de Gil habría servido de ejemplo de apreciación de la circunstancia agravante futura de "cometer el delito por motivos racistas".
También agravará la responsabilidad criminal el hecho de que se cometa el delito por motivos "antisemitas u otros referentes al origen étnico o nacional, la orientación sexual o la ideología, religión o creencias de la víctima". En cambio, se ha suprimido, por estimarla los parlamentarios excesivamente subjetiva, la vigente circunstancia agravante de "obrar con premeditación conocida". El proyecto remitido por el Gobierno la mantenía, con el siguiente texto: "Obrar con premeditación conocida en cualquiera de los delitos contra las personas manifestando una especial indiferencia hacia su vida, salud o libertad".Deshabituación de drogadictos
La mayoría de las vigentes circunstancias eximentes -el proyecto de Código Penal las llama causas- se mantiene, con variaciones técnicas. La gran novedad es la causa segunda (véase cuadro adjunto), que exime de responsabilidad penal a los que cometan la infracción penal en estado de plena intoxicación no provocada para delinquir cuando no sea previsible el delito, y con el mono. El complemento de esta eximente está en el artículo 102 del nuevo Código Penal -todavía no aprobado por la Comisión de Justicia e Interior-, que prevé para los exentos de responsabilidad criminal por esa causa el "internamiento en centro de deshabituación público, o privado debidamente acreditado u homologado".
El precepto añade que "el internamiento no podrá excede del tiempo que hubiera durado la pena privativa de libertad si el sujeto hubiere sido declarado responsable". Otra garantía es que el sometido a esta medida "no podrá abandonar el establecimiento sin autorización del juez o tribunal sentenciador".
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