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Desde hoy los, bancos no podrán cobrar más de un 22,50% en los descubiertos

Las entidades financieras no podrán cobrar a partir de hoy más de un 22,50% de interés por los descubiertos en operaciones de crédito al consumo otorgados a sus clientes, al entrar en vigor la Ley de Crédito al Consumo dos meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, el pasado 25 de marzo.La ley establece que los descubiertos en créditos al consumo no podrán ser superiores en ningún caso a 2,5 veces el tipo de interés legal del dinero, que este año está, fijado en el 9%. El tope resultante es, por tanto, del 22,50%, muy inferior a los fijados por la mayoría de los bancos y cajas de ahorros, que en muchos, casos se sitúan por encima del 30%.

El senador socialista Carlos Guía, que defendió en el Senado la enmienda que permitió la introducción de este límite, declaró que el objetivo es acabar con las prácticas de algunas entidades de financiación y empresas suministradoras, "que llegaban a fijar intereses de hasta el 36%".

Por otra parte, la ley establece también otros mecanismos de defensa de los solicitantes de créditos al consumo, como fijar que todo cobro indebido "producirá inmediatamente el interés, legal" (del 9%) o el contractual, si este último es superior. Además, si se demostrara "malicia o negligencia", el consumidor tendrá derecho a indemnización.

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