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Desertores de la guerra del Golfo llevan a los tribunales militares al Constitucional

Manuel Blázquez y José Antonio Escalada, dos marineros que en enero de 1991 desertaron de la guerra del golfo Pérsico, continúan su conflicto con la justicia. La Sala de lo Militar del Supremo ha confirmado la condena de 17 meses de cárcel por deserción, pero ha anulado otras penas a cinco y tres meses de prisión, respectivamente, que pretendían imponerles los tribunales militares en una cadena de condenas sucesivas, hasta el pase a la reserva (30 años), por negarse a seguir haciendo la mili. Los dos desertores han recurrido al Tribunal Constitucional, ante el que han impugnado la justicia militar e invocado la. objeción de conciencia.

Cuando Blázquez abandonó su destino en la corbeta Vencedora y Escalada hizo otro tanto en la Infanta Elena, ninguno de los dos, con 19 años, midió tal vez las consecuencias jurídicas de su decisión, aunque ambos tenían clara su voluntad de no participar en el conflicto armado.Pese al riesgo de ir a la cárcel, la familia de Blázquez se mostró comprensiva y el padre de Escalada apoyó a su hijo sin fisuras. "Antes de ir al Golfo, cualquier cosa", dijo. El letrado José Luis Mazón, experto en derechos humanos, asumió su defensa.

El 4 de abril de 1991 se presentaron voluntariamente en un juzgado militar, ante el que manifestaron su objeción de conciencia a la mili.

El juez militar ordenó su ingreso en un centro penitenciario castrense, acusados de deserción. El 3 de julio de 1991 fueron puestos en libertad provisional, pero al no presentarse en sus respectivos destinos, se inició un nuevo proceso contra ellos, también por deserción.Busca y captura

El 22 de julio del mismo año pidieron la nulidad de actuaciones, por considerar vulnerado su derecho a un juez independiente. Unos días después, el 5 de agosto, el juez militar acordó la prisión preventiva rigurosa de ambos, así como su busca y captura.

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En junio de 1994, ambos jóvenes fueron condenados a 17 meses de cárcel por la deserción primera y a cinco meses Blázquez y tres meses Escalada por la segunda.

El 29 de marzo de 1995, la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo confirmó la primera condena, si bien su presidente, José Jiménez Villarejo, emitió un voto particular, por el que consideró que no debió condenarse por deserción, sino por rehusar el cumplimiento del servicio militar, delito que sólo se pena una vez.Anuladas segundas condenas

El 4 de abril de 1995, la misma sala del Tribunal Supremo anuló las segundas condenas, al estimar que, aunque la deserción puede castigarse más de una vez, en este caso no se debe "penalizar dos veces la misma conducta".

Las resoluciones condenatorias han sido impugnadas ante el Tribunal Constitucional en abril de este año, por entender, según los recurrentes, que el origen del conflicto es "la objeción a la guerra y al propio servicio militar", amparados por los artículos 16 y 30.2 de la Constitución, que garantizan y reconocen, respectivamente, la libertad ideológica y la objeción de conciencia.

El recurso pide que se declare vulnerado el derecho al juez independiente e imparcial, por el traslado mediante ascenso discrecional del vocal auditor del tribunal militar, el comandante José Manuel Martín Carmona, que fue, ascendido a teniente coronel y destinado al Servicio Militar de Construcciones de Madrid, siete meses después de que discrepara de una resolución contra los desertores.

Una anterior alegación de que los tribunales militares no son independientes ni inamovibles, porque sus miembros dependen del Ministerio de Defensa y pueden ser promovidos a destinos que les excluyan del órgano judicial militar, llegó hasta el Constitucional, que en julio de 1994 rechazó el amparo. Dos de los seis magistrados de la sala primera, Carlos de la Vega Benayas y Vicente Gimeno Sendra, discreparon del fallo por estimar que se debió esperar a que el pleno del alto tribunal resolviera si los jueces militares son independientes del Ejecutivo, como cuestionó un órgano judicial de Sevilla.Tras la denegación del amparo, los dos recurrentes demandaron al Estado español ante la jurisdicción de derechos humanos de Estrasburgo, donde la demanda está todavía en fase de tramitación.

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