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Del indicio al lapsus

El procesamiento de 14 implicados en el caso GAL -entre ellos dos ex secretarios de Estado y varios policías- resume y formaliza las diligencias judiciales practicadas desde mediados del pasado diciembre hasta la fecha; aunque la presunción de inocencia continúe amparando a todos los acusados (como ocurre en cualquier causa) mientras no exista sentencia firme, esa garantía constitucional coexiste con la presunción de signo inverso creada por los indicios racionales de responsabilidad_ penal o de culpabilidad establecidos en el auto dictado por el juez Garzón. Sería deseable que, a diferencia de la primera etapa de la instrucción, esta nueva fase sumarial se desarrollase en un clima de mayor serenidad y sosiego; más allá de la habitual resistencia de cualquier implicado a confesarse culpable, otros factores han contribuido a rodear de belicosidad y apasionamiento el esclarecimiento de unos crímenes que apuntan al corazón mismo del Estado.El historial político-judicial del instructor ha sido el principal foco de los conflictos. Candidato por el PSOE en 1993 y símbolo de la lucha contra la corrupción durante la campaña electoral, Garzón rompió con los socialistas menos de un año después, dimitiendo como parlamentario y como secretario de Estado para las Drogas; una norma legal promulgada a iniciativa del Gobierno de González en 1985 le permitió reincorporarse de inmediato a su antiguo juzgado. A la vista de esos precedentes, algunos ex altos cargos socialistas de Interior implicados en el caso GAL, coreados por una vociferante hinchada de variopinta procedencia, trataron de recusar a Garzón, una petición rechazada por la Audiencia Nacional y pendiente ahora de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, Para mayor estrépito, el PSOE ha hecho pública su solida ridad con-esos ex altos cargos pro cesados, ha animado a sus parlamentarios a visitarlos en la cárcel, ha pagado las minutas de sus abogados y se ha hecho cargo de sus fianzas; otros mensajes laterales de carácter exculpatorio (el tiempo transcurrido desde la comisión de los delitos, la mayor gravedad comparativa de los crímenes de ETA y la conveniencia de aplicar criterios judiciales de oportunidad a los delitos antiterroristas) forman el reverso político de las maliciosas insinuaciones psicologistas sobre los oscuros móviles de venganza, resentimiento y vanidad de Garzón.

La maraña de los GAL empezó_a ser desenredada por las confesiones inculpatorias contra sus antiguos jefes realizadas en, diciembre de 1994 por Amedo y Domínguez, condenados en 1991 a 108 años de prisión como inductores de seis asesinatos frustrados (entre las víctimas figuraban dos niñas de cuatro y cinco anos). Acogidos a los beneficios del tercer grado penitenciario, Garzón les había autorizado, por razones de seguridad inconvincentemente fundamentadas, a incumplir la exigencia reglamentaria de dormir en prisión; ahora, después de procesarles en este sumario por pertenencia a banda armada y secuestro, les ha dejado en libertad sin fianza. El auto aduce que los dos ex policías demostraron "desde un primer momento su arrepentimiento activo colaborando intensa y activamente con la Administración de justicia", afirmación difícilmente armonizable con la historia real de los hechos y con las declaraciones chantajistas de Amedo a diversos medios.

El auto de procesamiento se refiere muchas veces a José Amedo Fotice con su nombre y apellidos; sin embargo, el hecho noveno, que relata las andanzas pirenaicas del ex policía con dos mercenarios asesinos, le cita familiarmente como Pepe Amedo. Algunos lectores no darán importancia al desliz; otros, sin embargo, tal vez le busquen las vueltas psicoanalíticas al lapsus cálami a fin de descubrir las causas de la anómala fórmula amistosa utilizada por Garzón para denominar al procesado, siempre sorprendente en un magistrado y simplemente escandaloso cuando el beneficiario de la intimidad es un asesino chulesco y patibulario.

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