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Soluciones de justicia

La especialización de las funciones que han de desarrollar los órganos jurisdiccionales constituye sin duda un reto importante dentro del panorama judicial de nuestros días. Si ello es en general importante, lo es aún más dentro del ámbito de actuación de los juzgados de primera instancia. La multiplicidad de procesos y la divergencia de pretensiones hacen imposible, en aras de la seguridad jurídica y de la eficacia, que un juez pueda hoy día saber y conocer de todo.Al igual que cualquier persona buscaría un médico especialista, si han de operarle del corazón, antes que uno con una preparación general, la sociedad demanda, por medio de los procedimientos que se sustancian cotidianamente ante los órganos de la Administración de justicia, no sólo la existencia de jueces más preparados -en lo que, evidentemente, resalta la importantísima labor que al efecto está llevando a cabo el Consejo General del Poder Judicial-, sino que los mismos sean capaces de competir técnicamente con iguales conocimientos, preparación e incluso experiencia que los mejores profesionales del derecho en cada materia específica; cuestiones tales como la propia celeridad en la tramitación de las causas y el aumento de calidad serían factores que se verían directamente beneficiados de esa especialización judicial.

La experiencia en la práctica nos demuestra que los problemas de la justicia civil no se solucionan solamente con la creación de órganos judiciales, aunque pueda ser éste un factor importante. Siempre, pero con más énfasis en estos momentos de crisis económica, cobran especial trascendencia las cuestiones tendentes a mejorar los factores organizativos que afectan al funcionamiento de los juzgados -incluyendo la especialización de los jueces-, así como una mayor efectividad en la administración y gestión de los recursos económicos con que los mismos cuentan, pues sólo así se podrá lograr una justicia verdaderamente eficaz.

La especialización de jueces y magistrados no supone en ningún caso denostar el esfuerzo, que realizan cada día, pero las circunstancias y exigencias sociales, culturales y económicas de nuestro país exigen unos mayores niveles de eficacia. La imagen pública de la justicia en estos momentos puede ser un claro ejemplo de ello y no se puede cerrar los ojos y desconocer la insatisfacción que muchos ciudadanos sienten ante su funcionamiento, derivada de múltiples circunstancias, entre las que se encuentran sus propias vivencias personales, nacidas como consecuencia de haber sido parte de litigios suscitados ante cualquier juez o tribunal.Ante esto se pueden extraer múltiples consecuencias y no se puede eludir el hecho de indicar que la complejidad de las situaciones que se derivan de éstas colabora poderosamente a dificultar el que puedan proporcionarse verdaderas soluciones a estas cuestiones. La especialización de órganos judiciales, por tanto, se estima como precisa; por ello, en numerosos foros jurídicos se está planteando tanto la necesidad como las consecuencias que llevaría consigo proceder a la misma.En el ambiente se percibe de una manera muy reiterada que tal vez la especialización más urgente sería aquella que versara sobre temas mercantiles. Los procedimientos ejecutivos, concursales, de propiedad industrial y los que afectan al derecho de sociedades son los más necesitados de dicha especialización. La complejidad dé la propia materia, unida a los problemas técnicos que surgen, la aconsejan de una manera principal, máxime teniendo en consideración el número ciertamente elevado de procedimientos que de estos temas mercantiles se tramitan al cabo de un año. El alcance de su volumen económico y la tras cendencia social son cuestiones que tampoco se pueden obviar.

Por ello, y aunque la decisión final de este tema es competencia exclusiva del Consejo General del Poder Judicial, en la actualidad muchos profesionales del derecho, sean abogados, procuradores o jueces, están reflexionando con relación a esta necesidad, que pro bablemente es sentida como más acuciante fuera de los propios órganos judiciales. Buen ejemplo de ello es la comida ofrecida recientemente por el foro de la abogacía a Manuela Carmena, decana de los juzga dos unipersonales de Madrid, para que expusiera la iniciativa tomada en Madrid de acometer un estudio de lo que supondría la especialización de órganos ju diciales civiles en determinados aspectos mercantiles.

El proyecto elaborado, que desde luego no es el único ni seguramente el mejor pero constituye una opción nueva, diferente, realista y con aires de modernídad, parte desde su inicio de la propuesta de la crea ción de cinco nuevos órganos judiciales y la reconversión de cinco de los ya existentes, que serían competentes para la tramitación de los procedimientos mercantiles. Los costes de estos nuevos órganos judiciales se minimizarían aprovechando los recursos ahora existentes; pero al mismo tiempo constituye una clara exigencia que éstos estén dotados de medios técnicos modernos, imprescindibles para hacer verdaderamente posible y eficaz su función, e incluso no sería descabellada la exigencia de que estos órganos cuenten con el personal facultativo necesario, especialistas en te mas económicos, financieros y mercantiles, necesarios para acometer tan importante tarea. Sólo desde esta perspectiva, que valora una racionalidad en su coste y una moderna configuración en su función, los juzga dos mercantiles podrán ser operativos. Si no se tienen en consideración estas cuestiones, se producirá un trasiego de papeles y documentación de un órgano judicial a otro, pero sin dar esa verdadera solución al pro blema de la justicia civil en Madrid.

María Fernanda de Lorenzo es abogada y Javier Puyol Montero, magistrado.

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