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Tribuna:DEBATE ENTRE NOTARIOS Y CORREDORES
Tribuna
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Romanones no ha muerto

JUAN CARLOS CABALLERÍAEl autor sostiene que los corredores han irrumpido en sociedad con la apariencia de ágiles salvadores del consumidor, pretendiendo relegar a los notarios a hacer testamentos y actas de presencia.

La polémica levantada en los últimos años en torno a la integración de los corredores de comercio no permite ver con facilidad la verdadera raíz de un problema que sólo afecta a los corredores, no a los notarios; la mejor prueba es que nadie ha pensado nunca que los notarios podrían convertirse en corredores.Los corredores de comercio son, en su origen, "corredores"; son comerciantes de un género especial de comercio, la mediación. Las leyes vigentes conservan, con el nombre, esa condición. El Código les regula entre los "agentes mediadores del comercio", les dice cómo deben "proponer los negocios" (artículo 95), y su artículo 93, único precepto de rango legal que los define, restringe su fe pública a los "actos comprendidos en su oficio", que para el código no es otro que la mediación. Y este texto no es del siglo pasado, sino que fue examinado en la Ley 19/89, de Reforma Parcial y Adaptación a la CEE.

Hace tiempo que los corredores venían intentando romper este marco legal. Pero, en los últimos afios, los acontecimientos se precipitan. La Ley del Mercado de Valores excluye su mediación en las bolsas, la CEE no concibe mediadores con privilegios fedatarios, y, por otro lado, nuestros corredores carecen de homologación en Europa, que tiene otras soluciones o fórmulas para la contratación bancaria. Los corredores de comercio, en la forma en que los define nuestra legislación, están abocados a desaparecer. Hasta su nombre carece ya de significado.

El problema descubre ahora su verdadero rostro; los corredores intentan su reconversión, en concreto, su reconversión en notarios. Una reconversión que, a diferencia de tantas otras tan dolorosas que ha habido en España, se produciría sin sacrificio alguno para el reconvertido, e incluso con beneficio, en cuanto aspiran a ver aumentadas sus funciones. En consonancia con ello, desde la oscuridad de sus hábitos, irrumpen en sociedad con la apariencia de ágiles salvadores del consumidor, pretendiendo no ya sólo convertirse en notarios, sino que -en una especie de huida hacia adelante- reclaman para sí en cota de máximos todo el ámbito mercantil, relegando a los notarios -a partir de esa fecha, notarios civiles- a hacer testamentos y actas de presencia; bueno, según su arrogante valedor, también matrimonios civiles en lugar de los alcaldes (Expansión, 6 de marzo de 1995).

Lo grave es que de esta presión corporativa, más o menos comprensible, se ha contaminado la Dirección General del Tesoro, de la que dependen. Ya en 1992 propugnó un anteproyecto de ley que integraba a todos los corredores -en desembarco simultáneo e indiscriminado, incluso de los no juristas- en el notariado. La opinión pública, la Universidad y la sociedad en general rechazaron tal intento. Nadie entendía que para reconvertir una profesión se desnaturalizase otra legal y socialmente bien definida. Porque la función notarial, en España y en los países de nuestro entorno, es eminentemente jurídica; quien no es jurista no podrá controlar la legalidad de los actos, ni avisar a los particulares de los riesgos que asumen; y, sin todo ello, su intervención en los contratos se covertiría, como dijo el tribuno Favart, en una trampa tendida a la buena fe de las partes, o mejor, en una trampa tendida por una de las partes a la buena fe de la otra. La autenticidad, en suma, produciría más perjuicios que beneficios.

Fracasado aquel intento, el director general que los protege no se desanima, y, tal como ya había convenido con anterioridad, acude a un subterfugio: eludir la vía legal y utilizar su potestad reglamentaria para lograr la "convergencia progresiva" de los corredores con los notarios. Es lo que intenta con el reglamento proyectado. Al margen de cualquier decisión parlamentaria, promulga para los corredores las normas que rigen la actuación notarial: asesoramiento previo, control de la legalidad, "otorgamiento", creación de protocolo, etcétera; de esta manera, soslayando al Parlamento y por simple vía reglamentaria, crea un cuerpo paralelo de notarios dependientes de Economía y de su dirección general.

Su valedor lo justifica en la necesidad de dictar normas disciplinarias para los corredores. Como si no las hubiera, incluso en el Código Penal y alguna otra muy reciente como la Ley 3/94, todas ellas, por cierto, sorteadas desde la dirección general responsable con su actitud tolerante (caso De la Concha, etcétera) cuando no expresamente exculpatoria (interpelación parlamentaria de IU-IC de 22 de marzo de 1994). También alega como justificación la necesidad de exigir la presencia física del corredor en las intervenciones, cuando hoy -superada esa etapa bochornosa durante la que se interpretó con falacia interesada el reglamento de 1968- sólo la voz arrogante e infundada del director general del Tesoro (Cinco Días, 24 de noviembre de 1994) se atreve a mantener tal tesis frente al artículo 93 del Código de Comercio, la propia esencia de la fe pública, los tribunales, el mismo Consejo General de Corredores -que así lo ha declarado- y aun frente a la Audiencia Nacional -que ha definido como delito incontrastable de falsedad del artículo 302 del Código Pena] la falta de presencia del corredor-.

Levantados estos disfraces, se descubre la verdadera finalidad del reglamento: "redefinir", en astuta pirueta para eludir la ley, la figura del corredor, transformar su naturaleza legal (artículo 88 y siguientes del Código de Comercio), su modo de actuar, sus documentos. A partir de su aprobación, y mediante la transposición literal de artículos del reglamento notarial, el corredor asesorará y controlará la legalidad, y los documentos ante él "otorgados" tendrán eficacia, la del artículo 1.218 del Código Civil. Y se prentende solventar las deficiencias en su formación jurídica considerando falta muy grave no prestar asesoramiento legal, cuando la falta gravísima la comete quien les obliga a prestar asesoramiento sobre materias en las que no están suficientemente preparados.

Mucho tendrán que decir nuestros juristas y nuestros parlamentarios; la sociedad ya se pronunció, y no suele aceptar como lícitas las piruetas para lograr con subterfugios lo que, ya denegó cuando se pedía por las claras. Porque el artículo 36 de la Constitución, que exige un sistema de superior jerarquía para la transformación o reconversión de las profesiones tituladas, reserva expresamente para la ley hasta la regulación de su ejercicio. Todos los tratadistas encomian esta norma, porque evita que las decisiones básicas de este ámbito queden sujetas a presiones corporativas que, en ocasiones como cuando se produce la contaminación aquí denunciada, pueden llegar a disponer del propio poder del Estado para situarse sobre el interés general que representa la ley.

Pero el adalid de esta norma, que califica de "ardid retórico" la moción de la Comisión de Justicia del Congreso (Expansión, 19 de octubre de 1994) y de "maniobras" las excitaciones de la Audiencia Nacional al juez Moreiras, para inquirir culpables, trata ahora de obtener sus objetivos eludiendo la soberanía parlamentaria y la propia Constitución mediante un reglamento. Pero la época de Romanones y su conocida vocación de articular reglamentos para burlar la ley está felizmente superada.

Juan Carlos Caballería es notario, presidente de la Federación de Asociaciones de Notarios de España y miembro de las Comisiones Internacionales del Notariado Europeo.

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