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Cuidado con las fianzas

Una pareja que contrató la compra de un piso se quedó sin él y fue condenada a pagar 1,2 millones de costas judiciales

Blanca Cia

Querían comprar un piso. Firmaron un contrato de arras (fianza) y pagaron 1.700.000 pesetas. Después, cuando el propietario se desdijo, reclamaron la indemnización que prevé la ley para estos casos: la señal doblada. No tuvieron suerte, y la segunda instancia judicial que resolvió sobre el caso lo hizo en su contra. Es más, les condenaron a pagar las costas judiciales de los pleitos. En total, 1.200.000 pesetas. Y se quedaron sin el piso.Es la historia de una pareja de arquitectos de Barcelona que, después de un año de perder el pleito y su dinero, siguen convencidos de que en asuntos inmobiliarios el mango de la sartén está en poder del propietario. Además, se hacen otra pregunta: si hay un precepto del Código Civil sobre las obligaciones del comprador y el vendedor, ¿por qué la justicia no lo tiene en cuenta y aplica otro artículo que, en definitiva, beneficia a una de las partes?

La sensación de estos dos ciudadanos, Mario Suárez y Silvia Grünig, es que la persona que sale a la calle a comprar un piso puede verse envuelta en una complicada red de agentes de la propiedad inmobiliaria, propietarios y contratos de los que pueden salir mal parados:

-¿De qué sirve firmar un contrato de arras y pagar un dinero si, cuando vas a formalizar la compra, el propietario ha podido venderlo por otro lado?, se pregunta Silvia.

Expertos inmobiliarios reconocen que son muchos los contratos de arras que acaban en los tribunales, la mayoría de las veces por falta de rigor de intermediarios y propietarios. Un jurista acostumbrado a estos avatares va mas allá: "Hoy día, para comprar un piso casi hay que ir con abogado".

Silvia y Mario vieron un piso en el barrio de Gràcia, de Barcelona, que les gustó. Valía 17 millones de pesetas.

-Eran unos 130 metros cuadrados útiles, pero a reformar. Nos iba bien, porque queríamos tener la vivienda y el estudio de arquitectura juntos, explica Silvia.

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El piso lo vieron a través de un agente de la propiedad inmobiliaria -un API- "Nos dijo que actuaba en nombre del propietario con auto rización", añade Silvia. Lo que decía el API era cierto, y ya en la primera sentencia se alude al contrato de mandato para la venta del piso.

Ya estaba vendido

Tenía fecha del 22 de octubre de 1990 y fue suscrito entre el propietario, Roberto Roig Cantó, y el agente inmobiliario José Luis Iglesias Rodes. En él se autorizaba a este último a "realizar las gestiones necesarias para la venta de la misma [la vivienda], pudiendo percibir los importes que procedan como paga y señal". Lo que no precisaba el contrato era la imposibilidad de encomendar la venta del mismo piso a otras personas.

Los compradores suscribieron el contrato de arras el 14 de diciembre de 1990 y entregaron 1.700.000 pesetas. Hasta ahí, todo normal. Al comunicárselo al propietario se encontró con que ya había comprometido la venta por medio de otro agente. La primera sentencia detalla que la venta del piso se hizo formalmente el 11 de enero de 1991 a otros señores.

Los compradores reclamaron, vía judicial, la reparación que establece para estos casos el artículo 1.454 del Código Civil: "Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compraventa, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas". Es decir, que a la pareja de esta historia le correspondían 3.400.000 pesetas. Al reclamar, el primer juez -el magistrado José María Ribelles Arellano- les dio la razón y condenaron al propietario a pagar esa cantidad. El API fue absuelto. Sin embargo el propietario recurrió y ganó.

Contratos para nada

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Sobre la firma

Blanca Cia
Redactora de la edición de EL PAÍS de Cataluña, en la que ha desarrollado la mayor parte de su carrera profesional en diferentes secciones, entre ellas información judicial, local, cultural y política. Licenciada en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona.

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