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El fiscal recurre la prohibición de que la SER haga comentarios sobre García

Un juez desestima otra demanda del periodista de la COPE

La Fiscalía de Madrid ha enviado un escrito al juzgado de primera instancia número 42 de la capital, en el que solicita el alzamiento de las medidas cautelares dictadas por aquél. En ellas se requiere al periodista José Ramón de la Morena, director del programa deportivo El Larguero, y a la cadena SER, para que se abstengan de "cualesquiera expresiones que signifiquen calificación de José María García", director de deportes de la COPE.La Fiscalía, que dirige Mariano Fernández Bermejo, ha actuado de oficio en este caso. Estima que las medidas dictadas por el juez Eduardo Delgado son contrarias al derecho fundamental a la libertad de expresión. Y añade en sus alegaciones que las medidas cautelares mencionadas implican una prohibición universal de hacer el más simple comentario sobre García.

Considera el fiscal que la medida dictada por el juez es inadecuada "porque no es función judicial acordar, respecto a los demandados por José María García, resoluciones imperativas de conductas civiles ilícitas concernientes a la libertad de expresión".

La fiscalía estima que existe también una vulneración del derecho fundamental a la libertad de expresión consagrado en el artículo 20 de la Constitución.

Finalmente la extensión de la medida cautelar es de tal amplitud que incide nuevamente, según el fiscal, en la conculcación del derecho fundamental a la libertad de expresión, cuya existencia, con los demás derechos y libertades que reconoce la Constitución, constituyen la garantía de un Estado de Derecho.Desestimada otra demandaPor otra parte, el titular del juzgado de Primera Instancia número 9 bis de Madrid, Jesús Gavilán, ha desestimado en su totalidad la demanda de protección al honor presentada por el periodista José María García, de la COPE, contra el periodista Alfonso Azuara, subdirector del programa El Larguero, y la Sociedad Española de Radiodifusión (SER).

El juez considera probada la veracidad de la información facilitada por Azuara en la emisión de El Larguero correspondiente al 10 de septiembre de 1994 referida al nombramiento de García como secretario del jurado de los premios Príncipe de Asturias del Deporte.

En la sentencia se estima que es de interés público tanto la difusión de la noticia de ese nombramiento como la clara discrepancia y desaprobación expresada por Azuara, quien recordó en antena las duras críticas formuladas por García contra miembros de ese mismo jurado y familiares de los mismos.

En la demanda ahora desestimada, el periodista deportivo de la COPE pretendía una indemnización de 10 millones de pesetas y que la SER fuera condenada a pagar las costas y a difundir la sentencia en las mismas horas de audiencia en que se produjeron los hechos.

Al estimar que en este caso prevalece el interés público de la crítica sobre el interés privado, el juez falla "no haber lugar a la protección instada por intromisión en el honor, intimidad personal y familiar o de la propia imagen".

Con anterioridad a esa sentencia desfavorable para José María García, este último había, obtenido otra favorable por parte del juzgado de primera instancia número 3 de Madrid, que, a demanda del periodista de la COPE, condenó a la SER a José Ramón de la Morena a 100.000 pesetas de indemnización, por intromisión ilegítima en el honor de García.

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