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El Tribunal de Justicia de la UE deroga la legislación española sobre delitos monetarios

El grueso de la legislación española sobre delitos monetarios ha quedado abrogada. Desde España se podrá cruzar a cualquier Estado de la Unión Europea con más de cinco millones en el bolsillo sin correr ya el riesgo de ir a la cárcel. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó ayer que la Ley de Control de Cambios vigente en España es incompatible con la directiva comunitaria que liberaliza los movimientos de capitales. El Gobierno español teme haber perdido un arma en su lucha contra el narcotráfico y el fraude fiscal pero el abogado de los inculpados por evasión monetaria asegura que la sentencia acrecenta la libertad de los ciudadanos españoles equiparándoles a los europeos.

El fallo tiene su origen en la detención, en noviembre de 1992 en la frontera hispano-francesa de La Jonquera, del italiano Aldo Bordessa que intentó pasar a Francia con 50 millones de pesetas en billetes, ocultos en un doble fondo del maletero y en el interior de los asientos traseros de un automóvil Mercedes matriculado en Suiza.El fiscal Florentino Ortí, de la Audiencia Nacional, pidió para Bordessa seis meses de arresto mayor, 20 millones de multa y el decomiso del dinero. El abogado del inculpado, José Colls Alsius, alegó, en cambio, que su cliente ha infringido una ley que es incompatible con el derecho comunitario.

España introdujo en febrero de 1993 la directiva comunitaria de 1988 que consagra la libre circulación de capitales pero lo hizo con una salvedad. Para poder sacar del país más de cinco millones de pesetas en billetes o cheques al portador, el viajero necesitaba una autorización previa de la Dirección General de Transacciones Exteriores. Si no la posee puede ser sancionado con multa y una condena de hasta 12 años de cárcel.

Si la cantidad oscila entre uno y cinco millones debe hacer una mera declaración. Si no la efectúa, el viajero puede ser sometido a una multa administrativa equivalente a un pequeño porcentaje de la cantidad que transporta.

Ángel Calderón, titular del Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional, fue sensible a los argumentos del abogado de la defensa. Decidió el 19 de junio consultar al TJUE. Todas las demás causas por delitos monetarios pendientes en la Audiencia Nacional, unas 40, se paralizaron entonces a la espera de lo que dictamine el Tribunal con sede en Luxemburgo.Sin autorización previa

Ocho meses después la sentencia del Tribunal reza que tanto la directiva comunitaria como el Tratado de Roma "se oponen a que la exportación de monedas, billetes de banco, o cheques al portador se supedite a una autorización previa, pero, por el contrario, no se oponen a que dicha operación se supedite a una declaración previa".

El requisito de la autorización, explica el TJUE, "somete el ejercicio de la libre circulación de capitales a la discrecionalidad de la Administración y, por ese motivo, podría hacer que esta libertad fuera ilusoria". La declaración, en cambio, "no suspende la operación" de exportación y permite a "las autoridades nacionales realizar un control efectivo para impedir infracciones".

El Ministerio de Economía y Hacienda reaccionó al conocer la sentencia afirmando en un comunicado que "se seguirán aplicando los requisitos exigidos en la normativa vigente", aunque no se deriven de su incumplimiento consecuencias penales. Da a entender además que en un futuro cercano se producirá una modificación de la legislación.

"La sentencia", declaró a este periódico el abogado Colls, "constituye un paso más para la integración del ciudadano español en Europa". "Le otorga unas libertades de las que hasta ahora carecía, como consecuencia de una legislación obsoleta que tuvo su origen en una Ley promulgada en 1938 por las autoridades de la Zona Nacional". "Esta legislación es totalmente incompatible con las libertades postuladas por la UE", prosiguió satisfecho por su victoria. "España era hasta hoy el único país de Europa que sancionaba con penas de cárcel, de hasta doce años, unas conductas plenamente liberalizadas o sujetas a una mera obligación de declaración".

Ni que decir tiene que el abogado del Estado, Miguel Bravo-Ferrer, que defendió el punto de vista oficial español en Luxemburgo, no comparte esta alegría. "Manifiesto mi lamento", afirmó a este periódico el letrado. "El Estado español carece ahora de un arma esencial en la lucha contra el fraude fiscal, el narcotráfico y el terrorismo".

Subsiste la declaración administrativa pero, prosigue, "pocas serán las ocasiones en que los defraudadores, narcotraficantes o terroristas piensen, en poner sobre aviso a las autoridades acerca del metálico con el que atraviesan la frontera". "Desgraciadamente no es posible criminalizar la declaración administrativa como lo estaba la autorización".

"En consecuencia", concluye, "los medios de los que se dispondrá para investigar una omisión de declaración serán escasos". "No se podrá, por ejemplo, echar mano de escuchas telefónicas o de una brigada criminal para investigar una infracción administrativa". "Siempre recuerdo que Al Capone cayó por fraude fiscal y no por los asesinatos que ordenó".

La sentencia y el 'caso GAL'

La sentencia del Tribunal de Luxemburgo puede afectar al caso GAL. El juez Baltasar Garzón ha inculpado al ex secretario de Estado, Rafael Vera, a su secretario, Juan de Justo, al comisario Aníbal Machín y al teniente coronel Félix Hernando de un delito contra la Ley de Control de Cambios. Instigados por Vera, los otros tres encausados habrían transportado a Suiza en avión 200 millones de pesetas en billetes para entregárselos a las esposas de los ex policías José Amedo y Michel Domínguez. Por, ese delito pueden ser condenados hasta 12 años.La sentencia extingue las consecuencias penales de la ley que infringieron. Es aplicable a los movimientos de capitales entre España y el resto de la Unión Europea de la que Suiza no forma parte. Pero, el Gobierno español no ha restringido hasta ahora ninguna de sus decisiones de liberalización de capitales a la UE y las ha extendido a terceros países. Si siguiese en esta línea la acusación de Garzón decaería.

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