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El Supremo reduce a la mitad la pena de 18 años de cárcel al duque de Feria por raptar a una niña

El Supremo ha reducido a la mitad la condena de 18 años de cárcel impuesta por la Audiencia de Sevilla a Rafael Medina Fernández de Córdoba, duque de Feria, por el rapto de una niña de cinco años a la que desnudó, bañó y enseñó revistas pornográficas. La sentencia del Supremo ha impuesto un total de nueve años y seis meses al duque de Feria, al reconocerle un subyacente estado patológico que, unido a sus neurosis depresivas y a su adicción a la cocaína y al alcohol, disminuyó "intensamente" su voluntad, precisamente en lo relativo a sus desviadas tendencias sexuales.

A diferencia del tribunal sevillano, el Supremo ha valorado la disminución del autocontrol sexual del acusado y ha corregido una sentencia considerada excesivamente dura en medios judiciales. Rafael Medina lleva en prisión desde el 4 de marzo de 1993, hace casi dos años, por lo que a partir de ahora se le computarán los beneficios penitenciarios, pero aún le queda al menos otro año y medio di! estancia en prisión.Las penas impuestas a Rafael Medina Fernández de Córdoba en la sentencia firme del Supremo son de tres años de prisión por cada uno de los dos delitos de rapto, seis meses de arresto por corrupción de menores y tres años por facilitar el consumo de drogas que causan, grave daño a la salud.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Hermenegildo Moyna Ménguez, ha estimado el recurso del fiscal y uno de los motivos de casación del abogado del aristócrata, Francisco Baena Bocanegra.

La sentencia estima que Rafael Medina padecía desde hace muchos años una distimia equivalente a la neurosis depresiva, "con transtornos de personalidad de carácter narcisista que afectaban a su sexualidad, y se complacía en actos tales como desnudar y bañar a niñas de corta edad, fotografiar y contemplar posturas fotográficas de mujeres y niñas desnudas, sin faltar en alguna ocasión un trato humillante". Además era "adicto a la cocaína y consumidor de bebidas alcohólicas", y sus tendencias sexuales "eran manifestación de una sexualidad inmadura y desviada hacia parafilias bien definidas".

Rafael Medina fue condenado por hacerse llevar a su casa en dos ocasiones a una niña de cinco años a la que, desnudó, bañó, pintó los labios, fotografió y mostró revistas de mujeres desnudas. En los hechos participaron también una tía de la niña, Isabel Saltares, y dos prostitutas conocidas del duque a las que éste facilitaba heroína y cocaína, o dinero para que compraran la droga.

La Audiencia de Sevilla indicó en su sentencia que las facultades intelectuales del duque no se hallaban afectadas, pero "su capacidad de autocontrol estaba disminuida, aunque no considerablemente, debido a su afición a la cocaína". Este juicio sobre la capacidad de culpabilidad del duque de Feria llevó al tribunal sevillano a aplicarle una atenuante analógica de trastorno mental.

El Supremo, sin embargo, no comparte el criterio de la Audiencia de Sevilla, sino que aprecia una eximente incompleta de la responsabilidad criminal, por lo que ha rebajado en un grado las penas impuestas por los dos delitos de rapto y el de corrupción de menores.

Narcisismo

Según el Supremo, el duque de Feria padecía una disposición psicopática -narcisismo, con hipervaloración del yo y superación de convencionalismos y principios éticos-, a la que se añadían una neurosis depresiva que llevaba asociadas faltas de autoestima y abulia, la adicción prolongada al consumo de cocaína y el abuso de alcohol.

En el marco de unas facultades intelectivas aparentemente normales de Fernández de Córdoba, la consideración conjunta de estos factores obliga a reconocer, según el Supremo, que la debilitación de sus facultades de autocontrol influyó intensamente" en sus "tendencias sexuales desviadas".

Respecto a los otros procesados, el alto tribunal mantiene la pena de seis años de cárcel por un delito de rapto para Isabel Saltares Soto, ya que ésta no recurrió la sentencia. Sin embargo, los magistrados elevarán al Gobierno una prapuesta de indulto para conmutar, si procede, la pena impuesta, dada la diferencia de penas con las demás implicadas.

También ha modificado la setencia para la procesada Mercedes de Almeida, -que fue condenada a seis meses de cárcel como cómplice en un delito de rapto-, y le ha impuesto seis meses de arresto por un delito contra la salud pública y otros cuatro meses por el rapto.

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