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La confusión debe ser despejada

No dispongo del resultado de ninguna encuesta, pero estoy seguro de que si hubiera que describir el estado de ánimo de la sociedad española respecto de la instrucción del sumario de los GAL, el único término que resultaría adecuado piara ello sería el de confusión. La sociedad española tiene que estar confusa, porque ningún ciudadano normal puede entender lo que está pasando.¿Por qué está ocurriendo esto? ¿Cómo es posible que el instrumento jurídico diseñado para proporcionar la máxima seguridad a la sociedad esté produciendo lo contrario? ¿Qué es lo que ha podido fallar en la instrucción del sumario para que nos encontremos ante el barullo jurídico en que nos encontramos?

Para estos interrogantes ya se han avanzado dos respuestas basadas en el mismo argumento, aunque en direcciones opuestas. Nos encontraríamos ante una conspiración. Para unos, la conspiración sería contra Felipe González y el juez Garzón sería un instrumento consciente o inconsciente de la misma. Para otros, la conspiración sería contra el juez Garzón y en ella estaría implicado directa o indirectamente el Gobierno.

Este tipo de respuestas es absurdo. El blindaje que el ordenamiento proporciona al proceso penal es de tal naturaleza que lo hace sustancialmente resistente a toda conspiración, sea del tipo que sea. Un proceso penal correctamente instruido y fallado no puede ser. desvirtuado nunca. No hay forma de hacerlo aparecer lo que no es, por muchas conspiraciones que se monten.

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Sobre esto los ciudadanos no deberían tener la menor duda. Lo contrario sería admitir una quiebra gravísima en nuestra convivencia. Pues no hay acto con más repercusión en la vida de cualquier ciudadano que la decisión que la sociedad toma respecto de él en un proceso penal. El estigma de delincuente con que la comunidad sella a uno de sus miembros es lo más grave que le puede ocurrir a un ciudadano. Y también a la comunidad. Una sociedad no puede respetarse a sí misma y ser una sociedad moralmente sana, si no adopta todas las garantías posibles para condenar penalmente a uno de sus miembros.

Justamente por eso, el proceso penal recibe una protección del ordenamiento muy superior a la de ninguna otra institución jurídica. No hay posibilidad alguna de desvirtuar el proceso penal desde fuera.

Pero también por eso el proceso penal es un mecanismo de extraordinaria precisión, en el que cualquier fisura en el interior del mismo puede hacerlo descarrilar. El peligro para el proceso penal no viene ni puede venir nunca del exterior, sino únicamente del interior, de una imperfecta ejecución de los principios a los que dicho proceso debe responder en el Estado de derecho.

Es lo que está ocurriendo en la instrucción del sumario de los GAL. Hay una duda en la legitimidad de origen de la instrucción que está contaminando todo el desarrollo de la misma. Si el juez Garzón no hubiera sido diputado primero y secretario de Estado después, inmediatamente antes de continuar la instrucción del sumario no habría podido plantearse ningún tipo de problemas. Si fuera otro juez el que lo estuviera instruyendo, tampoco. El viaje de un juez, de ida a la política y de vuelta al mismo juzgado, es lo que suscita la duda de inconstitucionalidad.

Y es así, porque no puede ser de otra manera, por la propia "naturaleza de las cosas". Pues lo que caracteriza la posición del juez en el proceso penal son las dos siguientes notas:

1. La imparcialidad. No hay ninguna conducta en las sociedades humanas en la que la imparcialidad objetiva sea tan exigible como en aquella de la que tiene que ser portador el juez penal.

2. La limitación del conocímiento como consecuencia del principio acusatorio. El juez no debe extender su investigación más allá de lo que sea estrictamente necesario para la averiguación de los hechos que tengan que ver con el delito del que se acuse al ciudadano.

Lo que caracteriza, por el contrario, la posición del política que ocupa un puesto de altísimo nivel en el poder ejecutivo son las dos notas opuestas:

1. La parcialidad, ya que la política es la esfera de la parcialidad institucionalizada. En la política se trata de tomar partido y de intentar imponer la propia opción política frente a las demás. De ahí que el político no sólo sea parcial, sino que deba serlo. Su obligación es no defraudar la confianza de los electores que votaron por la opción política que él les ofertó.

2. La obtención de un conocimiento vocacionalmente universal, ya que el político no tiene que resolver un caso concreto, sino que tiene que procurar anticiparse a los problemas que se le puedan plantear a la sociedad y prevenir sus efectos nocivos. El político no reúne evidencias inculpatorias, sino que acumula información para poder adoptar medidas que den seguridad a la sociedad. Si esto es así, el interrogante se impone por sí mismo. ¿Se puede recuperar a partir de la parcialidad institucionalizada y del conocimiento vocacionalmente universal la imparcialidad objetiva y el conocimiento limitado de los mismos asuntos de los que se estaba conociendo antes de que el juez se convirtiera en político?

La Ley Orgánica del Poder Judicial lo permite. Pero ¿lo permite la Constitución? El problema no es de legalidad, sino de constitucionalidad. Esta es la duda que pende sobre la instrucción del sumario de los GAL. Y, puesto que se trata de una duda de constitucionalidad, no puede ser despejada por el poder judicial, sino únicamente por el Tribunal Constitucional, que tiene el monopolio del control de constitucionalidad en nuestro ordenamiento.

Ahora bien, el que el juez no pueda despejarla por sí mismo, no quiere decir que no pueda contribuir de manera muy importante a que dicha duda se despeje. El juez puede, y, en mi opinión, debería plantear la cuestión de inconstitucionalidad antes de entrar en la decisión sobre el problema de la recusación, que es de legalidad ordinaria. Desde 1978 nuestro ordenamiento descansa, en el principio de constitucionalidad y no en el principio de legalidad, y las dudas de constitucionalidad tienen que ser despejadas, en consecuencia, antes que las dudas de legalidad.

Esta sería la forma de devolver el proceso penal a los cauces de los que nunca debería haber salido. En el momento en que nos encontramos, no hay ningún órgano constitucional que pueda despejar la confusión que no sea el Tribunal Constitucional.

Javier Pérez Royo es catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla.

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