Prisión preventiva
La sociedad se ve forzada a defenderse, ni más ni menos que el individuo, cuando se ve acometida; en esta verdad se funda la definición del delito y del crimen. Y al ejecutar su defensa, ¿qué derecho usa? El derecho del más fuerte. Apoderada del sospechado agresor, le es fuerza, antes de aplicarle la pena, verificar su agresión, convencerse a sí y convencerle a él. Para esto comienza por atentar a la libertad del sospechado, mal grave, pero inevitable; la detención previa es una contribución corporal que todo ciudadano debe pagar cuando por su desgracia le toque; la sociedad, en cambio, tiene la obligación de aligerarla, de reducirla a los términos de indispensabilidad, porque pasados éstos comienza la detención a ser un castigo, y, lo peor, un castigo injusto y arbitrario, supuesto que no resultado de un juicio y de una condena; en el intervalo que transcurre desde la acusación o sospecha hasta la aseveración del delito, la sociedad tiene, no derecho, pero necesidad de detener al acusado; y supuesto que impone esta contribución corporal por su bien, ella es la que está obligada a hacer de modo que la cárcel no sea una pena, ya que para el acusado, inocente o culpable, la cárcel no debe acarrear sufrimiento alguno ni, privación que no sea indispensable, ni mucho menos influir moralmente en la opinión del detenido.Estas palabras que siempre han podido venir a cuento en esta nuestra querida España quizá sean en estos momentos una de esas ocasiones en que mejor se ajustarían a las distintas situaciones que viven algunos ciudadanos de este país.
Estas palabras las escribió Larra en un artículo, hace 160 años.-
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