_
_
_
_
_

Declaración de principios del Consejo General del Poder Judicial

El Consejo General del Poder Judicial deliberó ayer sobre la causa que se sigue por el secuestro de Segundo Marey, atribuido a los GAL. A juicio de este organismo, "la importancia y difusión del asunto, el interés e inquietud que ha generado en la opinión pública y la relación que las realidades y valores en juego guardan con la función constitucional del CGPJ" aconsejan que este órgano del Estado "recuerde con toda claridad algunos elementales criterios jurídicos, reconocidos en la Constitución y en las leyes". A tal efecto, el Consejo formula la siguiente

DECLARACIÓN

El Consejo General del Poder Judicial rechaza y deplora profundamente los ataques que determinadas personas, entre las cuales se cuentan algunas que ostentan cargos públicos, han venido dirigiendo, tanto a un magistrado juez concreto como a los jueces y magistrados en general o al Poder Judicial.

Más información
El Poder Judicial rechaza y deplora los ataques a Garzón

II. Resultan particularmente lamentables las afirmaciones e insinuaciones según las cuales el Poder Judicial o los jueces y magistrados carecen de legitimidad democrática y disponen, en cambio, de un poder que no tendría el razonable contrapeso de la responsabilidad y constituiría un peligro para el equilibrio constitucional de los poderes del Estado y para los bienes y derechos de las personas.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

Frente a esta crítica, el Consejo General del Poder Judicial considera oportuno manifestar lo siguiente:

1.En cuanto a la pretendida falta de legitimidad democrática del Poder Judicial o de los jueces y magistrados, es de recordar que la democracia no exige ni implica que todos cuantos ejercen funciones públicas sean designados mediante sufragio universal, libre y secreto. Los jueces y magistrados, en concreto, ejercen la potestad jurisdiccional con la indiscutible legitimación democrática derivada de que su función y su designación responde al sistema establecido en la Constitución y en la leyes.

2. Nuestro sistema jurídico-político de independencia y de responsabilidad de los jueces es el que establece la Constitución, sustancialmente igual al de los países democráticos occidentales, y en importantes aspectos, más exigente que el de muchos de esos países.

3. Es también la vigente norma fundamental la que atribuye exclusivamente a los tribunales de justicia, que se constituyen y actúan con arreglo a las leyes, el control de la legalidad de los actos y disposiciones de los poderes públicos y el enjuiciamiento jurídico de los hechos con apariencia delictiva.

Se comprenderá que el Consejo haya de oponerse a unos ataques al Poder Judicial o a los jueces y magistrados que entrañan, un rechazo de las reglas constitucionales y legales sin que tan siquiera se proponga razonadamente su cambio. Por otra parte, esos ataques y críticas sólo logran confundir e inquietar a los ciudadanos, sin que de ellos derive la menor mejora de nuestras instituciones y del clima social y político. Por el contrario, entorpecen gravemente la necesaria acción de la justicia.

III. La discrepancia con determinadas actuaciones judiciales en modo alguno debe llevar a difundir la especie, gravemente nociva para el Estado y la convivencia social, según la cual se ha extendido en la judicaturía una actitud de irresponsabilidad o un afán de injerencia en ámbitos impropios de la potestad jurisdiccional.

Frente a tales planteamientos, el Consejo General del Poder Judicial afirma que los juzgados y tribunales y los jueces y magistrados no amenazan el equilibrio constitucional de los poderes del Estado ni distorsionan el funcionamiento de las instituciones previsto en la Constitución y las leyes, ni están interviniendo o deformando las luchas y tensiones del pluralismo político. Por el contrario, los jueces y magistrados están cumpliendo su deber constitucional y profesional, comportándose, además, en su inmensa mayoría, con una discreción que, no por connatural a su oficio, deja de merecer un positivo reconocimiento.

Pasa a la página 16

Declaración de principios del Consejo General del Poder Judicial

Viene de la página 15VI El Consejo General del Poder Judicial debe insistir en que el desacuerdo ante resoluciones judiciales concretas tiene, entre otros, el cauce de las acciones y recursos previstos. por las leyes. Si el derecho de defensa y la libertad de expresión no amparan que nadie, al margen de los medios legales, acuse a jueces y magistrados de un comportamiento ilícito e incluso delictivo, menos aún amparan o disculpan una conducta semejante en quienes representen a los distintos poderes del Estado o desempeñen cargos de relevancia en los partidos Políticos.

A todos conviene, no ya evitar hasta la menor impresión de que se cuestiona el esquema constitucional de los poderes, sino respetar escrupulosamente a los juzgados y tribunales ya sus titulares, de modo que no exista ni apariencia de rechazo a la legítima función judicial de definir cuándo la acción de poderespublicos y el comportamiento de unas personas se ajustar, o no, a derecho.

V. El Consejo General del Poder Judicial entiende que se ha cometido, cuando menos, un error muy grave y lamentable al difundir uno de los antes aludidos ataques a un magistrado-juez por un medio de comunicación de titularidad pública, que, legalmente., se concibe como un servicio público. La libertad de información y de prensa no amparan semejante suceso. VI. El Consejo General del Poder Judicial quiere expresar sin ambages su criterio negativo acerca de los fenémeno, de "juicios paralelos", que no sólo pueden lesionar legítimos derechos, sino también contrariar la independencia del quehacer judicial y empañar la imagen social de la justicia.

El Consejo ha de recordar que, respecto de este fenómeno, existe en España, como en otros países, un vacío legal, que debe colmarse cuanto antes con normas que conciten un sólido y amplio consenso social y en las que se tutele el derecho al honor y el derecho aun juicio justo y se conjuren los riesgos de cercenar derechos fundamentales y libertades como la de información y opinión de los que depende decisivamente el carácter genuinamente democrático de la vida política.

VII El Consejo General del Poder Judicial entiende que el secreto sumarial ordinario -y no sólo la especial y temporal declaración del secreto del sumario incluso para las partes-debe ser escrupulosamente respetado, sin que ese respeto implique menoscabo de la libertad de información, sino elemental protección de bienes y derechos que han de: armonizarse con dicha libertad.

El secreto sumarial es, el efecto, además (le instrumento de efícacia en la reconstrucción de los hechos presuntamente delictivos, garantía del derecho al honor de las personas que, en algún momento del proceso, puedan aparecer relacionadas con aquellos hechos, en tanto éstos se esclarecen a efectos de formular, o no, una acusación jurisdiccionalmente contrastada. Éste es el fundamento de las normas legales que. imponen ese secreto y son de insoslayable cumplimiento.

Es de justicia aclarar, sin embargo, que Ul secreto sumarial puede ser infringido, no sólo por el juez que conoce la causa, sino por otras personas que tengan acceso a las actuaciones sumariales. VIlSentado todo lo anterior, el Consejo General del Poder Judicial no, puede ni quiere eludir la realidad de que unos hechos muy graves, aludidos al comienzo de esta declaración, están aún pendientes del total esclarecimiento necesario para la aplicación de la ley.

En relación con esos hechos, el Consejo quiere proclamar que, para responder a la delincuencia, del tipo que sea, nada puede justificar, en ningún orden de cosas, prescindir o apartarse de las reglas penales y procesales establecidas en la Constitución y las leyes.

No hay ninguna razón justificadora de la subversión de la legalidad y es del todo indeseable que se impida, obstaculice o dificulte la serena y enérgica racción jurídica, por los cauces jurisdiccionales, frente a los aludidos hechos. IX. Con la presente declaración, el Consejo no pretende crear tensiones o conflictos con otros poderes del Estado y desea evitar hasta la menor apariencia de intervención en la lícita pugna de los partidos políticos o en la legítima dialéctica parlamentaria. Sin embargo, el órgano de gobierno del Poder Judicial no pude guardar silencio ante la situación creada sin incurrir en incumplimiento de su función constitucional. Debe, por el contrario, dirigir un llamamiento a evitar, en lo sucesivo, las actuaciones que puedan lesionar la dignidad y la acción de la justicia.

Madrid, 25 de enero de 1995.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_