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Trastorno mental transitorio (espero)

Hace unos días el señor Molins, portavoz de CiU, decía que le parecía que nos estábamos volviendo todos locos. Los acontecimientos parecen darle la razón. ¿Cómo, explicar si no el revuelo que se ha armado porque el señor Sancristóbal haya hecho unas declaraciones a varios medios de comunicación?Voy a explicar lo que la Constitución dispone al respecto, porque lo que se está diciendo y escribiendo son auténticos disparates jurídicos.

El ciudadano recluido en un establecimiento penitenciario sigue siendo titular de todos los derechos fundamentales, con la excepción de aquellos de los que se ve expresamente privado por decisión judicial. Así lo ha reconocido expresamente el Tribunal Constitucional de forma reiterada y constante.

El señor Sancristóbal sigue siendo, por tanto, titular del derecho reconocido en el artículo 20 de la Constitución a la libertad de expresión y puede, en consecuencia, ejercerlo.

Obviamente, su condición de recluso modifica las condiciones de ejercicio de tal derecho en una doble dirección: una jurídica y otra administrativa.

Jurídicamente, el ejercicio del derecho puede ser limitado por decisión del juez que está conociendo de su conducta, en este caso, el juez Garzón, quien puede prohibir que el señor Sancristóbal pueda ejercer su derecho a la libertad de expresión. Esta es la facultad constitucional del juez: no la de autonzar, sino la de prohibir. El ejercicio de los derechos no se autoriza. Se prohíbe, cuando es posible prohibirlo. Pero nada más.

Administrativamente, el ejercicio del derecho tiene que producirse dentro de los límites compatibles con el normal funcionamiento del centro penitenciario.

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Obsérvese que el ejercicio del derecho sólo puede ser prohibido por el juez y que, si no es así, la administración penitenciaria está obligada a poner las condiciones para que el ejercicio del derecho sea posible.

Éste es el marco constitucional a la luz del cual hay que juzgar las declaraciones del señor Sancristóbal. ¿Qué ha habido de anómalo?

Absolutamente nada. La administración penitenciaria puso en conocimiento del juez competente la voluntad del señor Sancristóbal de ejercer su derecho y la de un medio de comunicación de ejercer el derecho a la libertad de información. El juez competente no prohibió el ejercicio de tal derecho. A partir de ese momento la administración venía obligada a adoptar las medidas que hicieran posible el ejercicio del mismo.

Esto es todo. ¿Cómo es posible que el señor Trillo salga en televisión diciendo que se ha actuado antijurídicamente porque el juez Garzón no autorizó las entrevistas? ¿Cómo es posible que el juez Garzón emita un comunicado diciendo que él no ha autorizado dichas entrevistas? ¿No saben los señores Trillo y Garzón cuáles son las facultades que la Constitución concede al juez en relación con el ejercicio de los derechos fundamentales, incluso cuando un ciudadano se encuentra recluido en un establecimiento penitenciario?

Cuando oí al señor Trillo el jueves por la noche en Antena 3 y leí el comunicado del juez Garzón el viernes por la mañana me quedé atónito. ¿Desde cuándo la Constitución española somete el ejercicio de los derechos fundamentales a autorización judicial previa? ¿Es ése el Estado de derecho que propugnan los señores Trillo y Garzón? Sin duda, el señor Molins tenía razón y el país se está viendo afectado por un trastorno mental, que confío sea transitorio.

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