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El Supremo absuelve por segunda vez al comisario Manuel Ballesteros

El comisario Manuel Ballesteros, ex jefe de la lucha antiterrorista, ha sido absuelto por segunda vez por el Tribunal Supremo de toda responsabilidad criminal por negarse a revelar la identidad de los tres confidentes que en noviembre de 1980 entraron en España saltándose el control fronterizo de Irún, tras el atentado al bar Hendayais, y fueron liberados por orden suya. Tras 14 años de procesos y cuatro sentencias, el comisario Ballesteros ha conseguido no revelar la identidad de los fugitivos y salir indemne.

El Supremo ha revocado la segunda sentencia que la Audiencia de San Sebastián ha emitido sobre el caso, precisamente por considerar que el asunto era ya "cosa juzgada". Ballesteros fue condenado por la Audiencia de San Sebastián en 1985 a tres años de inhabilitación por denegación de auxilio a la justicia, en una sentencia luego revocada por el Supremo, que decretó su absolución. Pero a juicio de los magistrados de Guipúzcoa, el Supremo dejó abierta la posibilidad de que el comisario fuese nuevamente interrogado sobre el caso, al haber actuado en la "creencia errónea" de que era más importante preservar la identidad de los confidentes que informar a la justicia.Ballesteros volvió a ser juzgado en febrero y, en esta ocasión, la Audiencia donostiarra le impuso seis años de inhabilitación, aunque por un delito distinto, el de prevaricación. El Supremo ha vuelto a absolverle porque no puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Augusto de Vega, recuerda "el acatamiento escrupuloso que los jueces deben al principio de legalidad" y añade que el deber "de impartir justicia, que a los jueces corresponde en nombre del Rey, ha de ejercitarse con la más exquisita ponderación haciendo caso omiso de todo aquello que esté fuera del hecho enjuiciado".

En consecuencia, la nueva sentencia sólo se refiere a la responsabilidad de Ballesteros por la orden de libertad de los fugitivos y deja de lado "cualquier acontecimiento anterior por muy trascendente o lamentable que fuere", es decir, el atentado contra el bar Hendayais en el que murieron tres franceses.

El Supremo considera "injustificada a todas luces" la larga tramitación judicial, así como el hecho de que "hayan querido resaltarse, quizás con reiteración", los datos y hechos de la primera sentencia de San Sebastián. Explica después que no se pueden seguir dos procedimientos sobre el mismo hecho y respecto de la misma persona, cuando la causa criminal fue resuelta con anterioridad por sentencia firme.

Según el Supremo, los hechos enjuiciados, en una y otra sentencia no son "conexos", como erróneamente dice la Audiencia, sino "idénticos" entre sí. Por tanto, "si el hecho es el mismo y también la persona inculpada, no puede juzgarse a ésta por segunda vez con el pretexto de que en el segundo caso la calificación jurídica fue distinta".

En definitiva, el Supremo absuelve a Ballesteros "con todos los pronunciamientos favorables" y condena al pago de las costas del recurso a los ayuntamientos de Hemani, Lizarza, Leaburu-Gaztelu, Orexa e Hiruerrieta, que ejercitaron la acusación contra Ballesteros. La sentencia también deja constancia de la actuación del fiscal Alejandro del Toro, que se opuso a la absolución siguiendo instrucciones del fiscal del Estado, Carlos Granados, pero informó a favor de qae el caso fuese considerado "cosa juzgada".

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