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¿Cuanto tengo que pagar por mi alquiler?

La publicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en el Boletín Oficial del Estado la pasada semana ha dado carta de naturaleza a la revolución del mercado del alquiler español. Sin embargo, esta ambiciosa ley va a generar una importante resaca legal. En primer lugar, hay varios aspectos que ya han sido puestos en tela de juicio por algunos juristas, como la obligatoriedad a actualizar las rentas de los contratos de alquiler previos a 1964. No obstante, la primera preocupación de inquilinos y caseros es comprender exactamente cuál es y cómo se aplica la fórmula mágica para llevar a cabo la famosa actualización de las rentas de los arrendamientos tanto de viviendas como de locales comerciales.Para dar con la cifra es imprescindible, de entrada, coger papel, lápiz, calculadora, el contrato original del alquiler y una tabla del IPC desde enero de 1954. Una vez reunidos todos estos instrumentos, se realizarán las siguientes operaciones:

-Supongamos que se trata de actualizar la renta de una vivienda alquilada en abril de 1954 cuyo montante incial era de 175 pesetas y por la que hoy se paga 250 pesetas. En esa casa conviven dos personas que tienen unos ingresos entre 2,5 y 5,5 veces el salario mínimo interprofesional.

-Casero e inquilino deberán localizar el IPC del mes anterior al que vence el contrato (es decir, el de marzo de 1995) y el del mes anterior al que se hizo efectivo el contrato (es decir, marzo de 1954). En nuestro caso, el IPC de marzo 1995 será 112,005 -teniendo en cuenta un aumento de la inflación a un ritmo del 3%-, en tanto que el IPC de marzo de 1954 se colocará en 3,282.

-Una vez conocidos todos estos datos, se realizan las siguientes operaciones matemáticas: se divide 112,005 entre 3,282 y el resultado se multiplica por 175 (renta inicial del alquiler). En nuestro caso, el resultado es 5.972, que sería la consecuencia de haber absorbido la inflación atrasada desde que se suscribió el contrato.

-Pero 5.972 pesetas no es la renta mensual que debe pagar el inquilino el primer año. Durante ese periodo se deberá abonar el 10%, es decir, 597 pesetas. Al año siguiente, se repetirá la operación, con la única variación de que para los cálculos se introduce el IPC de marzo de 1996 y que la renta sería el 20% del resultado final, es decir, 1.230 pesetas.

-Este mecanismo se repetirá durante diez años, hasta recuperar la inflación atrasada.

Esta fórmula se aplica en cinco años a los alquileres de viviendas con inquilinos cuyos ingresos superen 5,5 veces el SMI y a los locales comerciales cuyo propietario sea una persona: jurídica que pague de IAE más de 130.000 pesetas.

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