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Tribuna:LA FE PÚBLICA, A DEBATE
Tribuna
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Notarios, corredores y consumidores

Durante años, notarios y corredores de comercio han debatido sobre su unificación, una palabra ambigua si la hay, pero con indudable fuerza persuasiva. Doctos juristas han opinado sobre ello, laboriosos burócratas han redactado anteproyectos -el último circula estos día- e, incluso, la Comisión de Justicia del Congreso se pronunció hace meses sobre el asunto.La cuestión de fondo es que los notarios -gran cuerpo si lo hay, cuya formación y prestigio podrán ser envidiados o elogiados, pero de los que nadie duda- quieren absorber a los corredores de comerció, y extender así su cuota de mercado. No en balde, los corredores, aun siendo menos, por la mayor agilidad y menor coste de sus servicios, intervienen cada año muchos más contratos -cerca de 700.000- que los notarios. Y sin embargo, los pretextos pueden llegar a tener su legitimidad y la unidad de la fe pública sus razones.

Pero lo que choca de este asunto es que, hasta ahora, nadie parece preocuparse por el interés general que lógicamente trasciende, no sólo el conflicto, sino incluso la suma de los intereses corporativos.

Porque es claro que hay intereses particulares dignos del mayor respeto e incluso comprensibles pretensiones corporativas, y la Administración, con mejor voluntad de la que se le supone, trata de articular ambos. Un largo proyecto elaborado en la anterior legislatura (1992) por los Ministerios de Justicia y Economía, competentes ambos en la materia, pretendía compaginar la posición de notarios y corredores, mientras que el que ahora circula propone, sin más, extinguir éstos a manos de los notarios. Pero, ¿qué hay del interés de los usuarios de los servicios que estos cuerpos prestan? ¿De la seguridad y agilidad del tráfico? Porque éstos son los valores, que la fe pública ha de servir. Y si sobre esto no hay discusión, parece más que dudoso que el camino para conseguirlo sea la "notarialización" del tráfico mercantil.

A diversos tipos de tráfico y diferentes negocios jurídicos corresponden de hecho distintas formas de fe pública. Así ha sido en España desde 1868 y sigue siendo en la Unión Europea, donde existe una pluralidad de formas de fe pública y de instituciones y profesiones encargadas de su administración. No puede ser lo mismo hacer un testamento que contratar un crédito y, lógicamente, la intervención notarial vigente en España, construida fundamentalmente sobre el tráfico inmobiliario, es mucho más rígida, lenta y cara que la intervención de los corredores de comercio, propia del tráfico mobiliario mercantil. Por eso, sin perjuicio de la competencia general de los notarios, la fe pública mercantil tiene vida propia en manos de los corredores. Más aún, si la intervención de éstos fue en su día la excepción frente a la fe pública general a cargo de los notarios, la evolución económica y la consiguiente proliferación de las relaciones mercantiles ha hecho más numerosa la intervención de los corredores en los contratos que la de los notarios y puede proyectar a aquéllos en otros ámbitos, porque hay demanda social para ello. Esta situación puede requerir una nueva regulación, pero no precisamente en sentido contrario a la evolución del tráfico y de sus necesidades. Como sería absurdo, aunque también se pretende invertir la situación alcanzada desde 1984 en la Administración general y desde 1985 en la Administración local y privar a los funcionarios de la fe pública en beneficio del solo notariado.

La intervención de notarios y corredores tiene tanto que garantizar la legalidad como informar al consumidor sobre el fondo del asunto, proporcionando así no sólo seguridad jurídica, sino la no menos importante seguridad económica. En éstas y otras pequeñeces consiste la verdadera protección del consumidor que proclamamos urbi et orbi, respectivamente en la Constitución (artículo 51) y en el Tratado de la Unión Europea (artículo 3 B). El importe real de las cuotas de un leasing interesa más a quien va a celebrarlo con un banco que la acreditación formal de los poderes del director de la sucursal bancaria. El corredor, que une la formación económica a la jurídica, puede hacer esto, aunque no lo haga siempre como debiera, y ello requeriría una rápida y profunda reforma de su normativa reglamentaria. Pero el eximio civilista que el notario es y cuya condición de tal dicho sea de paso, sería ruinoso adulterar, no puede hacerlo por falta de preparación económica. Así lo dice su ley, "profesionales del derecho", sólo del derecho, y así lo han reconocido autorizadas voces del propio notariado.

Si pasamos de la protección del consumidor al tráfico en sí mismo, la conclusión es idéntica. Si algo precisa ser reformado para conservar sus grandes virtudes y eliminar muchos de sus arcaísmos es un modo de administrar la fe pública que responde a pautas de una sociedad hoy inexistente. La vigente Ley Notarial es de 1862, reformada en 1946, y el reglamento de 1944, y desde entonces acá ha surgido un tráfico mercantil masivo en sus sujetos, flexible en sus contenidos, necesariamente rápido y simple en sus formas y barato en sus costes que no cabe en el actual formalismo de los notarios.

Si se extiende la competencia de éstos al tráfico, incluido el mercantil, todo éste se detendrá, y como ello es imposible, la alternativa sería dejarlo de hecho, si no de derecho, al margen de toda fe pública. Opción ruinosa para la seguridad. La epilepsia del descontrol no es mejor que la catalepsia a que lleva la rigidez de la intervención, solía decir mi maestro Jaime Guasp.

Porque la organización de la fe pública tiene mucho que ver con la "liberalización" de la economía y la reducción de sus costes para hacerla más competitiva. Hay quienes creemos que la liberalización, para ser eficaz, tiene sus límites.

Hay, por otro lado, quienes creen que las actuales intervenciones institucionales, desde los colegios profesionales a las escrituras públicas, pasando por los aranceles de mínimos, constriñen la economía y elevan sus costes. La polémica debiera ser profunda y fecunda y elementos, valiosos hay para ello en los ejemplares informes del Tribunal de Defensa de la Competencia.

Pero a nadie puede caber duda de que la vía de la liberalización en que el Gobierno dice estar empeñado porque a ella nos obligan las exigencias de la competitividad, no pasa por someter nuestro tráfico mercantil a formalidades más rígidas y costes más altos que los actuales como son los de los notarios. Que la unidad conceptual de la fe pública debiera conducir a la unidad de sus administradores, es discutible. No lo es que dicha unidad de la función requeriría, antes de establecerse, una profunda reorganización de su ejercicio. Después, los intereses corporativos y personales pueden y deben ser tutelados, pero nunca, ni antes ni después, cabe olvidar el interés general ciudadano.

Miguel Herrero de Miñón es miembro de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.

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