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El Supremo resolverá una inédita demanda de paternidad presentada por un hombre

El reclamante ha ganado en primera instancia, mientras el niño ya tiene ocho años

Antonio Ruiz, soltero, de 36 años, apenas sabe cómo es su hijo, nacido en 1986. Lo ha visto alguna vez desde el coche, de soslayo, pero desconoce el timbre de su voz. Ruiz exhibe dos sentencias a su favor, dictadas en Valencia, pero deberá esperar a que el Tribunal Supremo pronuncie la última palabra, quizá dentro de dos años. El Supremo también puede anular las dos sentencias favorables al padre. Al alto tribunal se le presenta un caso inédito: una demanda de paternidad presentada por un hombre, y no por una mujer como es habitual.

La madre, María del Carmen, que cursó estudios de derecho, pertenece a una familia de clase media de un pueblecito del interior de Valencia. Mari Carmen siempre se ha opuesto a que Antonio, cerrajero con un contrato que ya se extingue, visite al menor. Su abogada basa el recurso en que el padre jamás tuvo la "posesión de estado" que exige el Código Civil. Según la ley, en una relación extramatrimonial el hombre puede reclamar la paternidad si demuestra esa "posesión", lo que equivale a probar un trato entre padre e hijo, del que se deriva un afecto mutuo, y que socialmente está reconocido como progenitor. Requisitos que no concurren aquí.Antonio Ruiz protesta. Si no existe trato, afecto y reconocimiento es porque siempre se le prohibió ver al pequeño, ya desde el momento del nacimiento. Recuerda una discusión en el hospital, tras el parto, con el abuelo materno del niño, quien le expulsó.

Un año "extraño"

La abogada de la madre, quien afirmó que ésta no quería hacer declaraciones, califica de "extraño", al menos, que el padre tardara más de un año en presentar la demanda. "¿Qué padre lo haría?", se pregunta. Ruiz responde que fue mal aconsejado por su primer abogado, quien le indicó que todo se debía a la depresión posparto y que la situación mejoraría pasado algún tiempo.Antonio conoció a Mari Carmen en 1980. Cinco años después, la mujer quedó embarazada y Antonio la acompañó al ginecólogo en varias ocasiones, como demuestra con fotografías. Según él, hablaron de la boda, pero sin concretar.

Las cosas comenzaron a torcerse al séptimo mes del embarazo. "A ella le cambió el carácter", señala el padre. Los hechos se precipitaron poco después al producirse un nacimiento prematuro. El parto tuvo lugar en marzo de 1986 en una clínica privada de Valencia. Antonio durmió la primera noche en un sofá de la clínica. El niño, mientras tanto, pasó a la incubadora.

Según la versión del reclamante, la familia de la madre le prohibió visitar al niño y le conminó a olvidar el asunto. Antonio, quien nunca ha entendido la razón del rechazo, acudió al primer abogado, el que "le aconsejó mal". De esta forma, pasó para él un plazo sagrado del Código Civil. Según esta ley, al inscribir una mujer soltera con sus dos apellidos a un recién nacido, cualquier hombre tiene siete días para inscribirse como padre. En ese caso, es la madre quien debe probar lo contrario, si lo desea. Pasado el plazo, no se admite la inscripción del padre, quien debe acudir a los tribunales. Para obtener esa inscripción debe probar, además, la "posesión de estado".

La ley también señala que el hijo, o su representante mientras sea menor, puede ejercitar la demanda "toda su vida". Este caso es el utilizado por las mujeres, en nombre de sus hijos menores, que reclaman la paternidad de un hombre.

La abogada de la madre es tajante: el requisito de la posesión de estado va en interés del menor. Para esta letrada, ¿qué beneficio le reportará al niño iniciar ahora una relación con un hombre que jamás ha visto? En cambio, ese niño, durante toda su vida, si alguna vez lo desea, podrá por sí mismo conocer quien es su padre.

Ahora, ya puede afirmarse que Antonio es el progenitor. Su actual abogado, Cristóbal Fernández, pidió la prueba biológica. La madre no acudió en primera instancia a la extracción de sangre y perdió el juicio. En segunda instancia sí acudió, al igual que el padre. Así se comprobó la relación biológica. La Audiencia de Valencia confirmó el primer fallo.

Si el Supremo confirma las sentencias, Antonio no obtendrá beneficios económicos. Por el contrario, adquirirá obligaciones, como la de pagar regularmente una pensión al niño. Pero también obtendrá derechos. El más importante, sin duda, el de las visitas al niño.

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