El auto de prisión
Éste es el texto íntegro del auto de prisión de Javier de la Rosa. El documento acusa al financiero de los delitos de "estafa, apropiación indebida y falsedad en documento mercantil", y pone al descubierto que su gestión provocó pérdidas de miles de millones en Grand Tibidabo, en perjuicio de sus 9.000 accionistas.
Barcelona, a diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y cuatroAntecedentes de hecho:
Que las presentes diligencias se han incoado por los supuestos delitos de estafa, apropiación indebida y falsedad en documento mercantil, resultando presuntamente inculpado Francisco Javier de la Rosa Martí, el cual ha prestado declaración ante este Instructor.
Razonamientos jurídicos:
Primero. De las diligencias de prueba practicadas hasta el momento resulta la existencia de unos hechos que indiciariamente presentan los caracteres de delito, tal como a continuación se va a fundamentar. En la entrada y registro efectuada en la sede social de Mexans, S. A. sita en avda. Diagonal, 484, se ocupó un documento suscrito el día 26 de julio de 1994, al parecer, entre Javier de la Rosa, actuando en nombre propio y Juan Cruells, en nombre de Grand Tibidabo, S. A., en el que se reconoce que el primero adeuda a la segunda una cifra aproximada de mil novecientos treinta y cinco millones de pesetas, por diversos conceptos, habiendo nacido estas deudas en los años 1991, 1992 y 1993, existiendo fundados motivos para suponer que no se trata de meros incumplimientos de contratos de repercusión únicamente civil, sino de hechos con relevancia penal, al existir un ánimo específico de apropiarse del dinero ajeno, disfrazando los presuntos hechos delictivos bajo la, apariencia de complejas operaciones económicas, que servían, precisamente para ocultar el cariz ilegítimo de aquéllos. Así, el ejercicio de 1991, se cerró con una deuda de ciento un millones de pesetas de Quail España, S. A. (controlada por Javier de la Rosa según reconoce él mismo en su declaración) frente a Grand Tibidabo, S. A., sin que haya constancia de las garantías establecidas para su devolución. En el ejercicio de 1992, consta una doble operación en virtud de la cual Quail España, S. A. suscribe una emisión de obligaciones de Grand Tibidabo, S., A. a fin de mantener su porcentaje accionarial y para financiar esta adquisición, la propia Grand Tibidabo (de la que De la Rosa es presidente del Consejo de Administración) otorga un préstamo a Quail España, S. A. por importe de dos mil setenta millones de pesetas, sin que conste que en su momento se pactaran, ni que actualmente existan garantías para su devolución. En el ejercicio 1993, aparecen dos operaciones de financiación de Grand Tibidabo, S. A. a sociedades propiedad de Javier de la Rosa, por importe de ochocientos veintiún millones de pesetas, sin ninguna garantía de recobro. Asimismo, en 1993, Grand Tibidabo, S. A. abonó a Lista 16, S. A. novecientos cuarenta y nueve millones de pesetas, a fin de ejercitar con posterioridad una opción de compra sobre acciones de dicha sociedad, la cual no llegó a verificarse; pero, en lugar de devolver Lista 16, S. A. el capital entregado por Grand Tibidabo, S. A., ésta considera cancelada la deuda al asumir Quail España, S. A. la misma, mediante la emisión de unos pagarés que tampoco han sido cobrados.
En suma, se trata inicialmente de negocios jurídicos, que quedan criminalizados al constar de modo patente la inicial y previa intención del deudor de no asumir el cumplimiento de las obligaciones contraídas, lo cual revela el ánimo de apoderamiento del capital ajeno.
Los hechos descritos constituyen varios delitos de estafa y apropiación indebida de los artículos 528 y 535 en relación con el artículo 529, 7º y 8º del Código Penal, castigados con pena de prisión mayor, dada la multiplicidad de perjudicados y la especial gravedad de la cantidad defraudada.
De otra parte, la empresa Auditora Ernst and Young, hace constar en su auditoría del ejercicio de 1993, que no han podido evaluar la cobrabilidad de dicha deuda, sin duda debido a la falta de documentación que sirviera de soporte al dictamen, y Javier de la Rosa manifestó en su declaración que los Auditores no le solicitaron aquélla, lo cual es contradictorio con lo primero. Ello supone que en el Balance de 1993, se sobrevaloró el activo en mil novecientos treinta y cinco millones de pesetas, pues no se trataba de deudas cobrables, como el tiempo ha demostrado, lo cual constituye un presunto delito de falsedad en documento mercantil, de los artículos 302 y 303 del Código Penal.
Segundo. Respecto a la adquisición de acciones de New Teknon, S. A. consta acreditado que Mexans, S. A. (propiedad de Javier de la Rosa) vendió a Grand Tibidabo, S. A. su paquete accionarial en New Teknon, S. A. por dos mil doscientos millones de pesetas y que Quail España, S. A. vendió los terrenos en donde se asentaba New Teknon, S. A. a Grand Tibidabo, S. A. por mil ochocientos millones de pesetas más doscientos millones de IVA. Dicho paquete accionarial se consignó como activo en el Balance de 1993, lo cual constituye un flagrante incumplimiento de las normas contables, pues Grand Tibidabo, S. A. debía te ner conocimiento que las acciones estaban sindicadas y que, por tanto, para venderlas, Mexans S. A. debía antes ofrecerlas a NME, entidad propietaria del cincuenta por ciento de New Teknon, S. A., lo cual no consta que se llevara a cabo, por lo que en julio de 1994, debió rescindirse el contrato de compraventa de acciones entre Mexans, S. A. y Grand Tibidabo, S. A. Sin embargo, ésta no percibe ninguna cantidad tras la rescisión del con trato, según se desprende de la página 349, asiento número 319 del Libro Diario General de Con tabilidad de Grand Tibidabo, ocupado en la entrada y registro a su sede social. De otro lado, consta que Mexans S. A. vendió, tras la rescisión, su paquete accionarial a NME por ochocientos cincuenta millones de pesetas, los cuales no consta que fueran de vueltos a Grand Tibidabo, S. A. pues requerido su Director Gerente para aportar la documentación justificativa de esta operación, no se advierte el ingreso de la citada cantidad en la caja de Grand Tibidabo.
Por todo ello, ha de estimarse que existe una sobrevaloración del Activo en el Balance, al computarse como tal Activo un paquete accionarial cuya adquisición aún no se había consumado (por defecto de forma) y que nunca se llegó a consumar, lo cual supone una nueva falsedad con relevancia penal cometida en el Balance de 1993. Asimismo, las irregularidades contractuales que terminaron con la rescisión del contrato de compraventa de acciones entre Mexans, S. A. y Grand Tibidabo, S. A., ocasionaron a esta última sociedad, unas pérdidas de dos mil doscientos millones de pesetas, mientras que Mexans, S. A. percibió primero dos mil doscientos millones de pesetas, abonados por Grand Tibidabo, S. A. y, tras la rescisión, percibe otros ochocientos cincuenta millones de pesetas, por la venta a NME del mismo paquete accionarial que antes había ya vendido a Grand Tibidabo, S. A. y recuperado, sin que esta última sociedad obtuviera ninguna contraprestación en este entramado contractual. Existen, por tanto, indicios suficientes para entender que se ha cometido un delito de estafa o apropiación indebida de los artículos 528 y 535 en relación con el artículo 7º y 8º del Código Penal, castigado con pena de prisión mayor, al haberse utilizado por Javier de la Rosa su posición prevalente en ambas sociedades contratantes para beneficiar a aquella sociedad en la que posee la casi totalidad del capital social, lo cual constituye, indiciariamente, una apropiación ilegítima de dinero ajeno, sancionable penalmente.
Tercero. Según se deduce del informe de auditoría de Cuentas del Ejercicio 1993, las inversiones financieras permanentes de Gran Tibidabo, S. A. figuran registradas en los Libros de Contabilidad por importe de dieciséis mil setenta millones de pesetas, mientras que el valor neto contable de las citadas participaciones, asciende a nueve mil ochocientos treinta millones de pesetas, según se manifiesta en el citado informe de auditoría, practicado por Ernest and Young, S. A. Ello conduce a la existencia de una sobrevaloración de seis mil doscientos cuarenta millones de pesetas de los citados activos, que no ha sido considerada en las cuentas anuales formuladas de 1993, lo cual constituye una nueva irregularidad falsaria con relevancia penal constatable en el Balance de 1993.
Cuarto. Según resulta de la documentación obrante en la causa, Grand Tibidabo, S., A. poseía unos pagarés convertibles en acciones de "Corporación Alimentaria Ibérica, S. A." por importe de dos mil setecientos ocho millones de pesetas. Estos pagarés sustituían a los activos financieros mantenidos por Grand Tibidabo, S. A. en Urbanizaciones y Transportes, S. A. (1.598 millones de pesetas) y en Fitinvest, S. A. (826 millones de pesetas). La operación de canje de pagarés se produce en un momento de grave crisis de CAI, S. A., hasta tal punto que el Juzgado de Instrucción no 6 de Pamplona, acordó la quiebra necesaria de esa Sociedad, con efectos retroactivos de 1 de abril de 1992, es decir, con anterioridad a la operación de canje de pagarés. Dado que los pagarés han devenido incobrables por la quiebra de CAI, S. A. existe una nueva sobrevaloración del activo de Grand Tibidabo, S. A., que debe estimarse punible por aplicación del artículo 302 y 303 del Código Penal, pues, al igual que las demás irregularidades contables, los gestores de Grand Tibidabo, S. A. debían conocer lo anómalo de la consideración de tales pagarés como Activo. Por otro lado, existen indicios de que la operación de canje pudo vencer a intereses torticeros, a fin de beneficiar al grupo empresarial dirigido por Ramon Fiter Aubet.
Quinto. Además de los hechos presuntamente delictivos antes relatados, no deben descartarse otras posibles conductas punibles, que tras el detenido examen de la documentación obrante en autos, deberán dilucidarse, y que en este momento no se pueden concretar dada la imposibilidad física de examinar toda la documentación existente en el espacio de tiempo de que se ha dispuesto desde la finalización de la entrada y registro y el momento presente.
Sexto. Dado que los delitos antes señalados tienen fijada pena de prisión menor o bien de prisión mayor, y que hay indicios para creer responsable criminalmente de los mismos a Francisco Javier de la Rosa Martí, dado su condición de Presidente del Consejo de Administración de Grand Tibidabo, S. A., procede dictar contra el mismo auto de prisión provisional, comunicada y sin fianza, debiendo tenerse en consideración para adoptar tal medida, que se da cumplimiento a lo dispuesto en el art. 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pues resulta palmaria la alarma social producida y de otro lado, no existen suficientes garantías de que no tratará de sustraerse a la acción de la justicia, dado que el amplio patrimonio del inculpado le permitiría trasladarse con facilidad fuera del Territorio Nacional.
Vistos los artículos de pertinente y general aplicación al presente caso.
Parte dispositiva:
Su Señoría Por Ante Mí El Secretario, Dijo: Se decreta la prisión provisional, comunicada y sin fianza de FRANCISCO JAVIER DE LA ROSA MARTÍ, como responsable/s de un delito de estafa, apropiación indebida y falsedad en documento mercantil, a disposición de este Juzgado. Notifíquesele/s esta resolución con entrega de copia e instrucción de sus derechos, y para su ingreso en el Centro Penitenciario correspondiente líbrese el oportuno mandamiento.
Lo mandó y firma el Iltmo. Sr. D. JOAQUIN AGUIRRE LÓPEZ, Magistrado-Juez de Instrucción número 1, de esta
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