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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Amparo ciudadano

EL RECURSO, de amparo -ese instrumento que la Constitución ha puesto en manos del ciudadano para impedir que se conculquen sus derechos y libertades fundamentales- no puede convertirse en un simple objeto de disputa, o de celos, entre instancias jurisdiccionales. Los problemas de su regulación deben resolverse, sobre todo, desde la perspectiva de hacerlo más efectivo y más accesible a los ciudadanos. No en vano su objetivo es garantizar el respeto de derechos que constituyen el arco de bóveda de la convivencia democrática: igualdad ante la ley, libertad de expresión, derecho a la intimidad...La tutela de esos -derechos es tarea primordial de los tribunales de justicia; pero mal pueden garantizarla si el procedimiento para exigirla es tan inadecuado como el que diseña la Ley de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, de 26 de diciembre de 1978, prácticamente preconstitucional, como indica la fecha de su promulgación. Salta a la vista que 16 años después de aprobada la Constitución sigue sin llevarse a efecto su mandato de establecer "un procedimiento de preferencia y sumariedad" que posibilite de manera eficaz la tutela de esos derechos básicos ante los tribunales ordinarios.

No es extraño, pues, que, por causa de este vacío legislativo, se haya hecho un uso exagerado del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Ello ha tenido algunas consecuecias no deseables. La más preocupante, por el riesgo de conflicto institucional que conlleva, es la tendencia a utilizar ese recurso como herramienta con la que enmendar la plana a los tribunales de justicia. De ahí la acusación apenas disimulada que se ha hecho al Tribunal Constitucional de haber invadido las funciones jurisdiccionales, exclusivas del Poder Judicial, con el consiguiente menoscabo del papel que le corresponde al Supremo como cúspide de ese poder. En todo caso, la queja elevada al Rey por la Sala Primera del Supremo en febrero pasado puso de manifiesto la existencia de un conflicto real, por más que la vía elegida para resolverlo fuera inadecuada.

De otro lado, la transformación del recurso de amparo en una suerte de supercasación, por encima de la que compete al Supremo, también ha traído consecuencias nada deseables para el Tribunal Constitucional: una sobrecarga de trabajo -de los 28.000 recursos planteados desde su creación en 1980, 26.000 han sido de amparo- que ha demorado, inevitablemente, la resolución de asuntos mucho más complejos, como son los recursos de inconstitucionalidad o los conflictos de competencia.

Existen, pues, razones objetivas que abogan por una delimitación más estricta del recurso de amparo, como se ha reconocido en el coloquio internacional celebrado con motivo del XV aniversario de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Pero esos límites no pueden ser arbitrarios. Y lo serían si respondieran sólo a criterios de reparto de competencias entre el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional. Más bien deben ser consecuencia del desarrollo global de todo el sistema de garantías de los derechos fundamentales -del judicial y del constitucional-, de modo que no se prive al ciudadano de ninguna de las vías que la Constitución le ofrece para reclamarlos.

El filtro del recurso de amparo constitucional pasa, en primer lugar, por la existencia de una tutela judicial efectiva de esos derechos; si ésta no existe o es insuficiente, no hay razón para escandalizarse de que el ciudadano acuda directamente al Tribunal Constitucional. Pero también depende de que las propias normas procesales no vulneren, por su arcaísmo, las garantías y los derechos constitucionales. En cualquier caso, nada justifica que el Poder Judicial, como el Ejecutivo y el legistivo, quede al margen del control del recurso de amparo. Sus decisiones y resoluciones, como las de cualquier otro poder, no están libres de violentar la Constitución.

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