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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Gobíerno judicial

LOS PROBLEMAS de la justicia son de dos órdenes: los de su funcionamiento a pie de juzgado y los de su gobiemo en la cúspide institucional. Pero la persistencia de los primeros está relacionada, en parte, con la no resolución de los segundos: el mal funcionamiento de la Administración de Justicia no sólo es, pues, una cuestión de falta de medios y de sistemas de trabajo y de organización obsoletos; lo es también de mal gobierno por causa de una imprecisa delimitación de competencias entre el Poder Ejecutivo y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), y entre éste y los jueces. La recién aprobada reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 busca, precisamente, clarificar esa situación de modo que se produzca un mejor y más eficaz gobierno de un servicio público tan esencial para la sociedad y el Estado de derecho como el de la justicia. A partir de ahora, el CGPJ, órgano de gobierno de la magistratura, tendrá a su cargo la selección de los jueces, y no sólo la formación de los que ya lo son, como sucedía hasta el momento. Prueba de la importancia de esta competencia, insistentemente reclamada por el Consejo General, ha sido la resistencia del Ejecutivo a desprenderse de ella.

Constitucionalmente es más coherente que el acceso a la judicatura esté bajo el control del CGPG que del Gobierno. La selección de los jueces y todo lo que ello conlleva -dirección y gestión del Centro de Estudios Judiciales, convocatorias, programas de las oposiciones, concursos para cubrir plazas de juez por los llamados tercer y cuarto turnos- constituye una pieza esencial del estatuto jurídico de los jueces y magistrados, garante de su independencia. Pero el CGPJ no puede arrogarse esa nueva competencia sin asumir mayor responsabilidad. La selección de los aspirantes a la judicatura -criterios de selección- no es una competencia meramente interna del Poder Judicial, sino que incide de manera muy directa sobre la organización y el funcionamiento de la maquinaria judicial. Pugnaría con los principios democráticos que el CGPJ no rindiera cuentas de esa gestión o que nadie se las pudiera exigir.

La ampliación de las competencias del CGPJ plantea una especie de cuadratura del círculo constitucíónal a la hora de la exigencia de responsabilidades.El Consejo General es un órgano que no responde políticamente ante nadie y cuyos miembros, elegidos para un periodo de cinco años, no pueden ser removidos de sus cargos sino por agotamiento de su mandato. ¿Satisface suficientemente esa responsabilidad el envío de una me moria anual sobre la actividades del Consejo al Parlamento o la esporádica comparecencia en el mismo de su presidente o de algunos de sus vocales? No lo parece, sobre todo si no existe forma de hacerla efectiva en el caso de que el Parlamento decida exigírsela.

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La atribución al Consejo General de competencias de política judicial la selección de los jueces los sin duda o de gestión económica La autonomía presupuestaria que también le atribuye la reciente reforma de la Ley Orgánica del Poder judicial exigiría un serio debate sobre la cuestión. Y sobre todo, debería servir para hacer reflexionar a quienes, como el Partido Popular, defienden la sustitución del sistema parlamentario de elección de sus miembros por otro de corte corporativo. ¿Es democráticamente imaginable un CGPJ con ese tipo de competencias en las exclusivas manos de los jueces y con arduas dificultades para rendir cuentas o poder exigírselas? Hay que felicitarse de que el Consejo General del Poder Judicial deje de ser un cascarón vacío de competencias; pero ello obliga a buscar alguna manera de hacerlo políticamente responsable ante la institución que representa la soberanía popular: el Parlamento.

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