España defiende en la UE el control de capitales contra el blanqueo de dinero
El Servicio Jurídico del Estado y la Fiscalía de la Audiencia Nacional han defendido la pasada semana ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE), en Luxemburgo, la legislación española sobre control de capitales, como medio de prevenir la evasión fiscal o el blanqueo de dinero procedente del narcotráfico o del terrorismo. "España no ha conseguido en los últimos años que terroristas; narcotraficantes y defraudadores es hayan pedido una sola autorización para exportar capitales" ironizó el abogado del Estado para justificar que no se trata de controlar a quienes cumplen con la legalidad.
La legislación española sobre control de capitales fue cuestionada por el juez de lo penal de la Audiencia Nacional, Ángel Caldérón, en el proceso contra Aldo Bordessa, un italiano detenido en noviembre de 1992 en la aduana de La Junquera cuando se disponía a salir a Francia con 50 millones de pesetas escondidos en su propio coche.Tras la vista en la Audiencia Nacional y antes de dictar la correspondiente sentencia, el juez planteó al Tribunal de Luxemburgo si la reglamentación española se oponía a las normas comunitarias. Cinco meses después, volvió al plantear la misma pregunta cuando fue detenido en Francia un matrimonio español, Vicente Marí y Concepción Barbero, con 38 millones de pesetas en billetes. La reglamentación espa ñola exige una "declaración previa" si la cantidad de dinero a exportar es superior a un millón de pesetas. Si el importe excede de cinco millones, se exige previamente una "autorización administrativa". El incumplimiento de estos requisitos comporta. sanciones en función de la cantidad exportada, que pueden llegar a penas de privación de libertad.
Para la Comisión Europea, ni el Tratado de Roma ni la Directiva sobre libre circulación de capitales se oponen a un sistema de control "declarativo" en el que quede constancia del movimiento de capital y de la identidad del declarante. Sin embargo, la Comisión Europea apreció que la Directiva "se opone a un sistema de control basado en una autorización previa, aplicable de forma general a toda exportación de moneda".
Autorización previa
En la vista celebrada el pasado 4 de octubre en Luxemburgo, los representantes españoles defendieron que el mantenimiento de la autorización previa a la exportación de más de cinco millones de pesetas no se opone al Tratado de la Unión Europea ni a la directiva sobre libre circulación de capitales.
El fiscal de delitos económicos de la Audiencia Nacional, Florentino Ortí, recordó que otra directiva comunitaria sobre blanqueo de capitales obliga a los Estados a velar para que no se utilicen las entidades financieras en el lavado de dinero procedente de actividades ilícitas. Añadió que España mantiene un elevado nivel de fraude fiscal y que el narcotráfico y el terrorismo inciden directamente en la seguridad colectiva del Estado español, pero también en la de toda la Unión Europea.
El abogado del Estado español, Miguel Bravo-Ferrer, aseguró que "si los narcotraficantes, terroristas y defraudadores de impuestos no vislumbran otras amenazas que una simple sanción administrativa, que incluso pueden pagar con parte del dinero que trasladan y cuya propiedad conservan, es evidente que hasta puede serles rentable el riesgo. Si, por el contrario, el dinero es decomisado; el correo, detenido, y se permite una investigación adecuada, podríamos decir que al menos las armas se equilibran", añadió Bravo-Ferrer.
La sentencia del tribunal de Luxemburgo se dictará en febrero o marzo del próximo año.
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