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La "actitud sospechosa" no basta para ser detenido, según el Constitucional

Absuelto un 'camello' por falta de valor probatorio de la droga hallada en su poder

Estar, a juicio de la policía, "en actitud sospechosa", no es motivo suficiente para detener a una persona y, en caso de hacerlo, las consecuencias penales serán nulas, porque carece de valor probatorio lo ocurrido como consecuencia de esa detención. La Audiencia Provincial de Madrid, absolvió, en enero de 1991, a un camello así detenido y en cuyo poder la policía halló 95,7 gramos de hachís. El Tribunal Constitucional ha respaldado ahora este criterio.

La juez Carmen Neira Vázquez condenó en Madrid, en diciembre de 1990, a S. V. C., como autor de un delito contra la salud pública, a cuatro meses de cárcel y 500.000 pesetas de multa. La magistrada fundamentó su fallo en la acusación del fiscal, según el cual la policía detuvo al procesado y halló en su poder 95,7 gramos de hachís, que destinaba a terceras personas.Apelado el fallo, la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Madrid -que años más tarde fue el primer órgano judicial que cuestionó ante el Constitucional la patada en la puerta de la ley Corcuera- lo revocó íntegramente y absolvió al acusado. La sentencia, de la que fue ponente el presidente de la sala, Perfecto Andrés Ibáñez, consideró que "el material probatorio obtenido por la policía, ( ... ) violentando directamente los derechos o libertades fundamentales, no puede ser en modo alguno tenido en cuenta a efectos incriminatorios", en aplicación de la ley orgánica del Poder Judicial, según la cual "no surtirán efecto" las pruebas así obtenidas.

Criterio personalísimo

La sala analizó la actuación policial y puso de manifiesto que el agente justificó su intervención en que "observó a un individuo en actitud sospechosa por la calle Mieres de esta capital, procediendo a su identificación y cacheo". El tribunal razonó que tal justificación "no describe, sólo valora", dijo, por lo que constituye "una apreciación puramente subjetiva, que remite pura y simplemente al criterio personalísimo del funcionario".

La ausencia de "algún otro dato más expresivo que, de haber concurrido, se habría consignado", llevó a la sala a plantearse la legalidad de una actuación policial que tiene como exclusivo fundamento, la condición de sospechosa de una persona, por la única razón de haber suscitado la sospecha de cierto funcionario". La sentencia estimó que la policía limitó la libertad de deambulación" del acusado, afirmación ésta que fue duramente criticada en meses sucesivos por el entonces ministro del Interior, José Luis Corcuera, con ocasión de la defensa que hizo de su ley de Seguridad Ciudadana.

Apoyándose en doctrina constitucional, la Audiencia explicó que "la detención policial no es ni puede ser el primer pasode la investigación, sino la consecuencia de otros que acrediten su necesidad". Y aún más: estimó que sólo existen motivos para detener ante "algo criminalmente relevante, pero no para ver qué pasa, como puro instrumento de uso discrecional en el marco de una operación policial de muestreo". Por tanto, negó al hachís obtenido "existencia procesal" y absolvió al acusado.

Contra esta absolución el fiscal pidió el amparo del Tribunal Constitucional, y adujo que, aunque se invalidara el cacheo y registro, debieron darse por válidas las demás pruebas, como las declaraciones de los policías en el juicio oral. El fiscal calificó la sentencia de "irrazonable, arbitraria y contraria al derecho a la tutela judicial efectiva".

El Constitucional desestima ahora el amparo solicitado por el fiscal y niega que los razonamientos de la sentencia impugnada puedan "calificarse de irrazonables, absurdos o arbitrarios, puesto que se dedican", explica, "a extraer las consecuencias jurídicas que del acto ilícito desencadenante del procedimiento estima la sala procedentes para revocar la sentencia condenatoria", que no tuvo en cuenta "la ilicitud del punto de partida de todo el proceso".

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