La Audiencia cree que poner dos bombas en excavadoras de Leizarán no es terrorismo
La Audiencia. Nacional no ha considerado que pueda calificarse como delito de terrorismo la colocación de un artefacto en una máquina de una empresa constructora de la autovía de Leizarán coincidiendo con la campaña de ETA contra el tra zado de la autovía. En consecuencia, ha condenado al autor de los hechos, Jaime Iribarren, presidente del Consejo de la Juventud de Navarra, a una pena de 16 meses de prisión por un, delito de incendio, en lugar de a los 11 años de cárcel que pidió para él el fiscal por un delito de terrorismo.
El tribunal considera que de la conexión de la empresa dueña de las máquinas con las obras de una autovía y en el tiempo que ocurrió el suceso, "bien puede inferirse, de acuerdo con la experiencia general ( ... ) que la causación de los destrozos estaba vinculada a las campanas contra el trazado de la autovía".Añade la sentencia que el informe sobre las huellas del acusado "acredita directamente que en la cinta del artefacto quedó la huella dactilar de Iribarren" de lo que el tribunal infiere "que Iribarren intervino dolosamente en la producción del incendio".
El tribunal añade que el delito de terrorismo exige que el autor esté integrado en una banda terrorista "o que lleve a cabo el hecho en colaboración con los objetivos y fines de esa clase de banda u organización". El fiscal no acusó a Iribarren de estar integrado en ETA, sino de colaborar con la organización terrrorista, por lo que la sentencia recoge después la doctrina del Tribunal Supremo sobre la colaboración.
La 'doctrina Reizábal'
Según dicha doctrina, no basta con favorecer las actividades y fines de la banda armada, sino que es necesaria "una preeminente intención de ayudar, contribuir o beneficiar las actividades o fines de la banda terrorista".Pero el tribunal ha apreciado que "ni de la coincidencia entre las actividades de ETA y la actitud de Iribarren en la ejecución del hecho, ni de otro dato acreditado alguno, cabe inferir, más allá de toda duda razonable, la existencia en el acusado del referido ánimo tendencial".
"Como no queda claro que los artefactos fueran explosivos y no meramente incendiarios, el hecho debe ser encuadrado en el delito de incendio", termina el tribunal.
La doctrina aplicada por la Sección Primera Penal de la Audiencia Nacional al juzgar este caso está extraída literalmente de la sentencia del Tribunal Supremo que absolvió, el pasado mes de julio, al abogado de Herri Batasuna Alvaro Reizábal.
El mismo tribunal que ha juzgado a Iribarren había condenado a Reizábal a tres años de cárcel por colaboración con ETA en el pago del impuesto revolucionario. Pero el Supremo, en una sentencia que fue redactada por el fallido candidato a Defensor del Pueblo, José Antonio Martín Pallín, revocó el fallo y absolvió al abogado de HB. Con los mismos criterios de la sentencia de Reizábal, la Audiencia Nacional ha exculpado ahora a Iribarren de colaboración con ETA.
Previamente a estos razonamientos, la sentencia declara probado que en febrero de 1991, se venía produciendo en el País Vasco y Navarra "un debate social intensamente violento" sobre el trazado de la autovía de Leizarán, y ETA militar "aprovechaba la coyuntura del debate para ejecutar parte de sus peculiares actividades contra personas y cosas relacionadas con aquella carretera".
Entre el 19 y el 20 de febrero de 1991, Excavadoras Oteiza SL, que realizaba tareas en las obras de Leizarán, tenía dos retro-excavadoras en una calle de Pamplona. Hacia las once de la noche, una de las máquinas resultó quemada, con destrozos valorados en 4,8 millones de pesetas. En la otra fue encontrado un artefacto compuesto por dos botellas de gasolina unidas por una cinta, y un preservativo con 50 gramos de pólvora con un trozo de mecha parcialmente consumido. Sobre la cinta apareció una huella de un dedo de Jaime Iribarren, quien "para causar destrozos mediante el fuego en ambas máquinas, había intervenido en el manejo de sendos artilugios en ellas colocados".
El tribunal también declara que Iribarren había sido detenido el pasado mes de marzo por la Guardia Civil por unos hechos semejantes al descrito, pero quedó en libertad. En 1992 compareció ante un juzgado de la Audiencia para negar que tuviese fa relación con ETA que, según la prensa, le atribuían el delegado del Gobierno en Navarra y la Guardia Civil.
.La sentencia ha rechazado los argumentos del abogado de HB, Txemi Gorostiza, - absuelto en enero por la Audiencia. Nacional por nulidad de las pruebas en que supuestamente propuso atentar contra directores de prisiones-, que afirmó la huella de su defendido en el artefacto fue "un montaje de la policía".
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