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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Sentencia a medias

LA SENTENCIA de la Audiencia Nacional contra los capos gallegos de la droga detenidos hace cuatro años en la llamada Operación Nécora ha reproducido reacciones similares a las que registró hace un año la dictada contra José Ramón Prado Bugallo, alías Sito Miñanco. División de opiniones, en el mejor de los casos, y sorpresa y decepción en los sectores sociales y poblaciones que más directamente padecen las actividades criminales del narcotráfico.En los medios judiciales se considera, sin embargo, que esta sentencia era la única posible de acuerdo con las reglas procesales: sólo la. paciente y cuidadosa labor de recomposición de testimonios y de pruebas llevada a cabo por el tribunal en el juicio oral ha podido paliar determinados -y no escasos- fallos de la instrucción judicial y de la actuación policial. Desde esta perspectiva, no es poco que hayan sido condenados 30 de los 45 implicados. Pero en los colectivos sociales más beligerantes en la lucha contra la droga no se comprende la levedad de algunas condenas.

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La sentencia se mueve, como no podía ser menos, dentro de los parámetros de las exigencias del Estado de derecho. Allí donde los hechos han podido ser probados se ha impuesto a los culpables la máxima pena contemplada en el Código Penal para un delito socialmente tan grave como el tráfico de drogas. Allí donde no han podido serlo, y han persistido serias dudas sobre su autoría, se ha procedido a la absolución. En todo caso, el resultado de este largo proceso plantea serias reservas, desde criterios de "eficacia judicial", respecto a la forma en que se llevan a cabo los procesos contra el narcotráfico gallego, de los que hay aún varios pendientes en la Audiencia Nacional.

En un macroproceso como el resultante de la Operación Nécora, en el que se mezclan hechos dudosamente relacionados entre sí, lo normal es que aumente la dificultad de la prueba. La resolución judicial -un verdadero tratado de 600 páginas- se las ve y se las desea para relacionar de una manera mínimamente coherente hechos que, según expertos procesales y recomendaciones judiciales, bien podrían haberse tramitado en sumarios distintos: el referente a las declaraciones del arrepentido Ricardo Portabales, el de la captura de cuatro toneladas de hachís al clan de los Charlines y el de la intervención a traficantes colombianos de 2.500 kilos de cocaína con destino a Galicia.

Tampoco la figura del arrepentido sale reforzada de estos procesos si se pretende basar exclusivamente en ella determinadas acusaciones Puede valer como prueba de cargo, pero a condición de que el testimonio prestado sea coherente, firme, verosímil. Si no es así, como sucedió con el prestado por el arrepentido Portabales, lo ineludible en derecho es absolver a las personas acusadas en virtud de ese testimonio.

Y de nuevo este proceso plantea el arduo problema de las intervenciones telefónicas. Si la policía persiste en actuar "por su cuenta y riesgo", procede a controles indiscriminados, hace por sí y ante sí la transcripción y el cotejo de las cintas grabadas y, encima, el juez instructor no motiva suficientemente dichos controles y no hace su seguimiento, no hay que extrañarse de que no sirvan para nada a la hora del juicio.

Es lo que ha sucedido con la mayoría de las intervenciones telefónicas que desencadenaron la Operación Nécora. Según la sentencia, "carecen de las más mínimas condiciones procesales para ser válidamente aceptadas y tenidas en cuenta en el proceso". La lucha contra el narcotráfico exige dedicación y empeño por parte de quienes la libran en primera línea: jueces de instrucción y servicios policiales. Pero, sobre todo, eficacia.

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