_
_
_
_

Una juez concede pensión a una mujer que vivió 23 años con un hombre sin casarse

La Seguridad Social negó la paga de viudedad porque la ley exige el matrimonio

Purificación Díez Asenjo, una mujer de 56 años que convivió durante 23, sin casarse, con Fernando Perelló Polo, fallecido hace dos años y con quien tuvo tres hijas, acabade obtener que una juez condene a la Seguridad Social a abonarle una pensión de viudedad de 46.582 pesetas mensuales. Es una sentencia sin precedentes conocidos, porque la ley exige el matrimonio para poder percibir esa pensión. "Todavía no me lo creo", dice con la alegría reflejada en el rostro. Su preocupación es que la Seguridad Social recurra y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid le retire la pensión.

"Me gustaría que las personas que están en el mismo caso hicieran fuerza para que conseguir esto no sea tan difíci", dice Purificación Diez, una ama de casa sin otros ingresos, que explica cómo se decidió a acudir a los tribunales, "cuan do hace dos años me vi tan acorralada al morir mi marido..." (duda un instante) "bueno, yo digo mi marido, que se pasó toda la vida cotizando".En mayo último la Seguridad Social le negó la pensión "por falta de vínculo conyugal con el causante, sin que existiera imposibilidad legal para haberlo contraído con anterioridad a la fecha del fallecimiento". Diez acudió a las abogadas María Julia Villalonga y Myrian Correa Elgul, y ese mismo mes presentaron la demanda, que correspondió también a una mujer, la magistrada María Antonia Lozano Álvarez, juez de lo Social número 29 de Madrid.

Reforma legal pendiente

Con su sentencia, la juez Loza no ha puesto una pica en Flan des, porque la ley general de la Seguridad Social exige que la beneficiarla de la pensión de viudedad esté previamente casada. Aunque, desde 1990, el Tribunal Constitucional, considera que "es legítimo propugnar que la actual. pensión de viudedad se extienda por el le gislador a las uniones estables de hecho", la realidad es que la reforma legislativa aún no se ha producido. En 1992, el alto tribunal anuló el artículo de la ley de Arrendamientos Urbanos que limitaba al "cónyuge" del fallecido el derecho a subrogar se en su contrato de arrendamiento.

María Teresa Fernández de la Vega, secretaria de Estado de Justicia, anunció el jueves último que el proyecto de ley por el que se equipararán las parejas de hecho con los matrimonios estará preparado dentro de un par de meses. Fernández de la Vega señaló que existe un compromiso parlamentario para elaborar esta ley, pero advirtió que se trata de "un asunto complejo y muy delicado, que exigirá establecer algún tipo de requisitos para que no haya fraudes y pueda acreditarse que existe una relación estable y con respeto siempre a quienes tienen voluntad de soltería".

En su sentencia, de 7 de septiembre último, la juez Lozano resolvió el caso con apoyo en la doctrina igualitaria del Tribunal Constitucional, una de cuyas sentencias declara que "las medidas protectoras de la familia reguladas en nuestra legislación que excluyen a los convivientes estables no casados no son compatibles con la igualdad y la prohibición de no discriminación que en el artículo 14 establece la Constitución".

El paso corresponde darlo al legislador. Pero mientras tanto, esta juez ha revocado el acuerdo denegatorio de la pensión por parte de la Seguridad Social y ha declarado el derecho de Purificación Diez "a percibir una pensión vitalicia de viudedad". La magistrada razona que "hoy, a finales de 1994, la unión de hecho, debido al cambio de conciencia social y a su uso frecuente en la sociedad contemporánea española, ha evolucionado desde una primera concepción de la misma".

Aceptación social

La sentencia recuerda que, desde que el concubinato era delito y existía una reprobación moral y religiosa de las uniones no matrimoniales, se ha pasado a "su progresiva aceptación social y así, de hecho, lo ha reconocido el legislador, dotándole de ciertas consecuencias jurídicas". Menciona, entre otros, el precepto que prohibe pertenecer a una misma sala de justicia a "magistrados que estuvieren unidos por vínculo matrimonial o situación de hecho equivalente". Alega también la progresiva implantación en la Seguridad Social de la asistencia sanitaria al mero conviviente con el asegurado".

La juez Lozano invoca la aplicación analógica y razona su fallo favorable a Purificación Diez: "Siendo la finalidad de la pensión de viudedad la compensación económica al cónyuge supérstite [superviviente] por la falta de ingresos que el fallecimiento le ha causado, estaríamos en el presente caso, en el que la peticionaria convivía a expensas del fallecido, en un supuesto idéntico".

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_