El control de los fallecimientos de pensionistas permite a la Seguridad Social recuperar 4.000 millones de los bancos
Las entidades financieras han reintegrado 4.000 millones de pesetas a la Seguridad Social en concepto de pensiones que, habiendo sido remitidas en julio, no llegaron a ser percibidas por fallecimiento, cambio de domicilio o negligencia de sus titulares. La premura de este reintegro ha sido posible gracias a una campaña de control, iniciada por la Seguridad Social en el segundo trimestre de este año, por la que 19 remite a todos los pensionistas una declaración de vivencia que éstos deben, devolver firmada.Hasta finales de julio se procesaron, por un sistema de lectura óptica de caracteres, 5,85 millones de declaraciones de vivencia que han permitido actualizar los datos sobre fallecimientos y cambios de domicilio. Ello ha permitido la, reclamación inmediata a las entidades financieras de las pensiones sin destinatario, que, de otro modo, sólo habrían sido devueltas a fin de año. Las declaraciones de vivencia formalizadas representan un 90% de los pensionistas censados. La Seguridad Social evita, con este sistema, depender de que los bancos, o los propios familiares, notifiquen a su debido tiempo el fallecimiento de un pensionista, y dificulta de paso el cobro fraudulento de prestaciones.
El gasto de la Seguridad Social en prestaciones por invalidez provisional será este año de 104.066 millones de pesetas -unos 17.000 millones más de lo previsto-, según datos del ministerio de Trabajo. Desde 1990 se da una tendencia alcista en este tipo de prestación -se han duplicado en cuatro anos-, en contraste con el descenso sostenido entre 1983 y 1989. Jiménez consideró que esta evolución no se justifica ni por circunstancias de enfermedad ni por un aumento de la población protegida, y anunció que ha hecho un llamamiento a las autoridades sanitarias para que presten más atención a los expedientes de incapacidad provisional.
Una de las fórmulas barajadas es la fusión de la incapacidad laboral transitoria y la provisional en una figura única que se denominaría incapacidad temporal, con una duración de 30 meses y una revisión sanitaria continua en lugar de semestral.
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