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La justicia francesa ya no ve la militancia en ETA como mera infracción política

La actitud de Francia respecto de las solicitudes de extradición de terroristas presentadas por España ha ido desde la negativa total y absoluta hasta el reciente dictamen favorable a una entrega por el delito de pertenencia o integración en banda armada. Muchas extradiciones se habían negado hastaahora debido a que "estos crímenes y delitos contra la seguridad del Estado" -se refiere a la integración en ETA- se consideraban "infracciones objetivamente políticas" por las que no era posible atender la demanda de extradición conforme al artículo 3 del Convenio Europeo, según una sentencia del Tribunal de Apelación de París de 1990.

Desde 1966 hasta febrero de 1980, España pidió 17 extradiciones de terroristas a Francia sin que fuera concedida ninguna. Uno de los casos mas indignantes de aquel periodo fue un dictamen del Tribunal de Apelación de Aix-en-Provence, que llegó a considerar que los tres asesinatos por los que se estudió la extradición de los etarras Goicoechea Elorriaga y Apaolaza Azkargorta fueron "perpetrados en el cuadro de la lucha sostenida por una parte de la población de las provincias vascas con el fin de obtener su autonomía política". Este dictamen se. emitió en 1979, cuando la Constitución española estaba ya vigente.El primer cambio en la actitud de los jueces franceses se verificó en junio de 1981. El Tribunal de Apelación de París consideró procedente, por primera vez, la entrega de Tomás Linaza Etxevarría, Pello Lemona, acusado del asesinato de seis guardias civiles. Por primera vez se estableció que aquellos asesinatos no cabía reputarlos como delitos de carácter político, sino de derecho común.

En noviembre de 1982 se produjo otro avance: el Gobierno francés anunció que no se consideraría la naturaleza política del delito y se acordaría la extradición "cuando se hayan cometido, en un Estado en el que se respeten las libertades y los derechos fundamentales, actos criminales (toma de rehenes, asesinatos, violencias que acarreen heridas graves o muerte) de tal naturaleza que la finalidad política no justifique la utilización de medios inaceptables".

Sin embargo, hasta el 27 de septiembre de 1984 no llegaron a Madrid los primeros etarras ex pulsados: Francisco Javier Lujambio, José Manuel Martínez Beiztegui y José Carlos García Ramírez. El primero sería condenado a 54 años de prisión, y los tros dos fue ron absueltos.

En los años siguientes, las de portaciones de etarras a países africanos y suramericanos, y sobre todo las expulsiones y entregas por el procedimiento de "urgencia absoluta", compensaron la sequía de extradiciones dictamindas por los tribunales franceses: dos entregas en 1987, tres en 1988, seis en 1989, tres en 1990 una en 1991, cuatro en 1992, una en 1993 y una en 15,94: 23 entregas en 10 años.

Claro que la calidad de los expulsados reclamados por jueces españoles- no era la misma que la de los entregados por Francia "de policía a policía". Entre las primeras destacan las de dirigentes históricos como Juan Lorenzo Lasa Mitxelena, Txikierdi; Isidro Garalde, Mamarru, o peligrosos activistas como José Ignacio Urdiáin e lñaki Picabea.

Muchas extradiciones dictaminadas por los tribunales franceses se han concedido, pero la entrega se aplaza hasta que el reclamado haya cumplido las responsabilidades penales pendientes en Francia. En esa lista de espera, con un pronunciamiento judicial favorable a. la entrega y cumpliendo penas de prisión, se encuentra la cúpula de ETA: Francisco Múgica Garmendía, Pakito; José María Arregui Erostarbe, Fitti, y José Luis Álvarez Santacristina, Txelis.

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