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La Ley de Televisión Privada es constitucional

Desestimados los recursos del PP, Generalitat de Cataluña y Parlamento vasco

Los 12 magistrados del Tribunal Constitucional se han dividido en dos mitades idénticas para decidir sobre los tres recursos presentados contra la ley de 1988 que reguló la televisión privada. El presidente del alto tribunal, Miguel Rodríguez-Piñero, se encontraba en la mitad favorable a la constitucionalidad de la ley, por lo que su voto de calidad fue decisivo para desestimar los recursos presentados por el Grupo Popular del Congreso, el Parlamento vasco y la Generalitat de Cataluña, que exigían una ley orgánica, prevista para el desarrollo de derechos como el de información

Los tres recursos, junto a otras tachas de inconstitucionalidad, coincidían en que la regulación de la televisión privada exige una ley orgánica, que requiere para su aprobación mayoría absoluta del Congreso de los Diputados.Fundamentaban su alegación en el artículo 81 de la Constitución, que define como leyes orgánicas, entre otras, las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas". Afirmaban que la ley de Televisión Privada debía ser considerada una de éstas, al desarrollar el derecho fundamental a la información.

Frente a este criterio, la sentencia del alto tribunal, de 88 folios y de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Gimeno Sendra, -adelantada por EL PAÍS en sus últimas ediciones de ayer- mantiene el "carácter rigurosamente excepcional de la ley orgánica", entre otras razones porque "podría producir", dice, "una petrificación abusiva en beneficio de quienes en un momento dado gozasen de la mayoría parlamentaria suficiente y en detrimento del carácter democrático del Estado", que prevé mayorías cualificadas sólo para supuestos tasados.

Para defender que la ley de Televisión Privada no debe ser una de esas escasas leyes orgánicas, el tribunal estima que dicha ley no contiene un desarrollo directo de artículo 20.1 de la Constitución, que reconoce el derecho a la información y la libertad de expresión.

Servicio público

Por el contrario, parte de que la televisión es un servicio público esencial. Eso es lo que permite que la ley de Televisión Privada sea una norma reguladora de las concesiones, que ordena "aspectos muy técnicos del dominio público radioleléctrico". El alto tribunal no ofrece su criterio sobre si la televisión debe o no ser un servicio público, sino que se limita a reconocer que tal concepción "no es contraria, en sí misma y sin necesidad de mayores razonamientos, a la Constitución".El criterio de los seis magistrados de la mayoría es que la asunción por los poderes públicos de la actividad televisiva como servicio público para abrir posteriormente su gestión a los particulares, en la medida en que resulten afectados derechos fundamentales, no puede tener otra justificación que la de servir a los intereses generales ( ... ) y no la de acaparar indebidamente servicios televisivos que pueden ser directamente prestados por los particulares en el ejercicio de su derecho general de libertad".

Frente a este criterio, seis magistrados plantean la necesidad de que toda la ley de la Televisión privada sea orgánica (José Gabaldón) o, al menos, determinados preceptos de la misma. Además de Gabaldón mantienen votos particulares el vicepresidente del Tribunal Constitucional, Luis López Guerra, y los magistrados Carles Viver, Pedro Cruz Villalón, Rafael Mendizábal y Julio González Campos.

Federico Trillo, que presentó el recurso del Grupo Popular hace seis años, dijo ayer que "no es presentable" la tardanza del Constitucional en fallar. "Es evidente que la sentencia, si llega a ser contraria a esa ley, hubiera puesto en una dificil situación a las televisiones privadas hoy funcionando y, quiérase o no, tiene que haber pesado esa situación de hecho sobre la decisión de derecho del Tribunal".

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