La responsabilidad política del Gobierno
La actual crisis política española ligada a los escándalos de corrupción ha puesto encima de la mesa una serie de preguntas en torno al alcance de la responsabilidad política en el régimen parlamentario. Una vez más, la dolorosa interrupción de nuestra tradición liberal y liberaldemocrática por obra del franquismo ha introducido una innecesaria oscuridad y confusión en un tema relativamente claro en la teoría y la práctica del Gobierno democrático. Por lo que hace a la actual coyuntura política española, podría ser conveniente recordar algunos aspectos relevantes de la cuestión.1. La responsabilidad política del Gobierno tiene su origen en diferentes circunstancias que, resulta obvio decirlo, no tienen necesariamente que ver con la eventual responsabilidad civil o penal de sus miembros. No se requiere una vulneración de la legalidad para que el régimen parlamentario entienda razonable la práctica de la responsabilidad de carácter político. La inoportunidad de un determinado acto u omisión, la inobservancia del espíritu constitucional y de las reglas de juego del sistema democrático o la inadecuación de un comportamiento privado con el decoro y la dignidad que se estiman inherentes al desempeño de determinados cargos del Estado pueden ser razón suficiente para que se ponga en marcha la responsabilidad política.
Resulta consustancial al régimen parlamentario que esta responsabilidad de los miembros del Gobierno se extienda por arriba y por abajo de los actos que les son directamente imputables. De lo primero es claro ejemplo la institución del refrendo ministerial para los actos del jefe del Estado. De lo segundo, cuestión sin duda más resbaladiza, dice bastante la admisión de la responsabilidad del presidente del Gobierno y de los ministros por aquellos comportamientos condenables o seriamente inadecuados de los cargos políticos por ellos nombrados, siempre que esos comportamientos puedan conectarse con acciones u omisiones de quienes en su día asumieron la decisión de incorporarles a la acción de gobierno.
2. Hay una responsabilidad política ordinaria que se depura a través de las distintas técnicas de control parlamentario, pero hay también una responsabilidad política difusa que se manifiesta a través de la dimisión y en la que no resulta necesaria la intervención del Parlamento. La teoría liberal-democrática hace suya la ficción respecto a la existencia de un "parlamento invisible" concretado en la opinión pública. Mientras el Parlamento en sentido estricto per manece inamovible en tanto no se realice una nueva elección, la opinión pública manifiesta una capacidad de adaptación que le permite ser sensible a modificaciones en el ánimo de los ciudadanos que no pueden ser medidas con exactitud hasta el momento de renovación de las cámaras.
La dificultad intrínseca a cualquier pretensión de calibrar el estado de esa opinión pública no la deja fuera de juego dentro del régimen parlamentario. Será competencia del político democrático interpretarla, del mismo modo que es función de los medios de comunicación y del conjunto de los grupos sociales expresarla de conformidad a lo que se estima el punto de vista de sus lectores / oyentes y de los integrantes de esos grupos. Pero más allá de la inevitable discrepancia en cuanto a cuál sea el punto de vista de la opinión pública ante una determinada cuestión, ningún gobernante democrático, especialmente en un régimen parlamentario, puede ignorar su importancia en relación a la práctica de la responsabilidad política.
3. La dimisión es una decisión plenamente justificada por parte de los integrantes de Gobiernos que disfrutan de una adecuada mayoría parlamentaria. Quien dimite pese a disfrutar de un apoyo suficiente en el Parlamento puede entender que da satisfacción con ello a unos cambios en la opinión pública que no han tenido todavía su materialización en la composición del órgano legislativo. Pero la dimisión es posible y congruente incluso cuando no se cree en la existencia de estos corrimientos en la opinión. Basta para ello que quien ejerce la función gubernamental entienda haber incurrido en motivo de responsabilidad política y no desee protegerse en su mayoría para evitar las consecuencias de unos actos que pueden no tener relación alguna con la decisión de esa mayoría o del partido que la sustenta, sino con el error o el descuido del integrante del Gobierno que ofrece su dimisión.
Además de resultado de la sensibilidad y dignidad del político, esta responsabilidad explicitada en el acto de dimisión puede ser consecuencia de una particular percepción de los intereses generales del sistema democrático. Esta lealtad al sistema no es comparable, en cuanto a su significado, con la lealtad que pueda deberse a los partidos o al resto de los grupos políticos, y justifica por sí misma, de modo harto sobrado, una decisión que puede no resultar obligada a la luz de los equilibrios parlamentarios.
4. A la vista de lo dicho, entiendo que el asunto Roldán, del mismo modo que el comportamiento del ex gobernador del Banco de España, ofrecen bases suficientes para la dimisión de quienes les nombraron y mantuvieron en sus cargos, haciendo oídos sordos a los indicios de comportamiento inadmisible en tan altos responsables de la Administración del Estado. Entiendo igualmente razonable que se plantee la conveniencia de la dimisión del presidente del Gobierno, pese a la existencia de argumentos poderosos en contra de la misma. Pero entre estos argumentos creo que no debería alegarse, a modo de respuesta capaz de cerrar toda discusión, la existencia de una mayoría parlamentaria favorable a la permanencia de un Gobierno socialista. En primer lugar, porque podría haberse producido un cambio en la opinión que aconsejara la sustitución del Gobierno y la posterior disolución de las cámaras. Y en segundo lugar, porque la permanencia de un Gobierno socialista puede hacerse compatible con la dimisión de su actual presidente y de algunos de sus ministros si se estima que hay motivos para la responsabilidad política y no, en cambio, razón suficiente para el adelanto de las elecciones. Lo que podría ser marcadamente disfuncional para el sistema es que la obsesión por la estabilidad, un valor sin duda del mayor significado, implicara la atrofia de hecho de los mecanismos formales (moción de censura, cuestión de confianza) y relativamente informales (dimisión) que garantizan el principio de responsabilidad política del Gobierno en el contexto del régimen parlamentario. Porque entonces no estaríamos ante un descuido más, y ha habido bastantes, de los Gobiernos de Felipe González en la comprensión de la práctica de este tipo de régimen; estaríamos ya ante un cuestionamiento de fondo de las reglas formales e informales que en su día estimamos convenientes los españoles para el buen funcionamiento de una parcela sustancial de nuestro sistema político.
es catedrático de Teoría del Estado de la UNED.
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