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Pros y contras del nuevo sistema de voto

Lluís Bassets

La solución elaborada este fin de semana, todavía en fase de aprobación, tiene para España ventajas e inconvenientes.

Ventajas:

-Queda reconocida la existencia de dos mayorías de bloqueo, lo que es un paso adelante para la conferencia de

1996, aunque una de ellas -entre 23 y 26 votos- tiene un estatuto débil y temporal.

-Implica a la presidencia del Consejo y a la Comisión. La Comisión intenta con frecuencia realizar funciones de hombre bueno, pues le va en ello su prestigio y es incluso una forma de legitimación de su poder. Algo similar sucede con la presidencia semestral del Consejo

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Las próximas presidencias serán más bien favorables a España: el primer año de aplicación serán la francesa y la española, y en 1996, la italiana y la irlandesa, todos países mediterráneos o de la cohesión.

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_No hay otro límite para resolver un conflicto fuera de que el plazo sea "razonable". Es una cuestión del reglamento interior del Consejo establecer entonces cuándo un aplazamiento va más lejos de lo razonable, y esto se decide por mayoría simple de la mitad más uno de los países. El nuevo procedimiento invierte la carga de la responsabilidad política. A partir del 1 de enero de 1995, la mitad más uno de los socios deberán ponerse de acuerdo para exigir una votación cuando crean excesivo el aplazamiento impuesto por la minoría de dos países grandes y uno pequeño. Requiere, por tanto, la iniciativa y la voluntad política de un grupo de países para neutralizar la minoría de bloqueo de 23 votos. Complica y dilata el procedimiento de decisión, según los países pequeños, mientras que es un punto a favor para España y el Reino Unido.

-Da una respuesta a una preocupación del Europarlamento que viene exigiendo la reforma institucional y un acuerdo interinstitucional antes de la ampliación. El Parlamento Europeo queda asociado a la creación de un comité de sabios que empezará a trabajar en la reforma institucional en 1995. Facilita la aprobación de los tratados por los eurodiputados en mayo.

-Permite que siga el trabajo diario de la Unión. Se salva la crisis de la UE y se abren las puertas a los cuatro nuevos socios.

Inconvenientes:

-La minoría de bloqueo de 27 votos es la única eficaz y oficial en último término. Aunque todo el acuerdo es provisional, nada garantiza que vaya a producirse la reforma institucional y la profundización de las instituciones, por lo que puede adquirir un carácter definitivo.

-Desaparece la mención a tres países con 23 votos como componentes de la minoría de bloqueo, y con ello toda referencia explícita a la población o a la distinción entre países grandes y pequeños. Supone un punto claramente negativo para España.

-Desaparece la capacidad disuasiva que proporcionaba la sola posibilidad de formar minoría de bloqueo. Muchas decisiones tomaron un cariz más moderado porque debían superar una eventual alianza de dos países grandes y uno chico.

-No tiene fuerza jurídica, por lo que no da lugar a un recurso ante el tribunal europeo en caso de violación del acuerdo o de desacuerdo sobre su interpretación.

-El acuerdo sobre la minoría inferior a 27, rechazado por los eurodiputados, es políticamente vinculante, lo que será visto con malos ojos por el Europarlamento. No está claro aún que sea suficiente su vinculación a la reforma institucional para obtener el dictamen conforme y dar luz verde a la ampliación.

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Sobre la firma

Lluís Bassets
Escribe en EL PAÍS columnas y análisis sobre política, especialmente internacional. Ha escrito, entre otros, ‘El año de la Revolución' (Taurus), sobre las revueltas árabes, ‘La gran vergüenza. Ascenso y caída del mito de Jordi Pujol’ (Península) y un dietario pandémico y confinado con el título de ‘Les ciutats interiors’ (Galaxia Gutemberg).

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