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El Constitucional avala la prórroga de los alquileres anteriores a la 'ley Boyer'

El pleno del Tribunal Constitucional ha avalado los preceptos de la ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1964, que establecen la prórroga obligatoria de los alquileres para el arrendadpr, de la que están excluidos los contratos realizados a partir del decreto-ley 2 / 1985, o ley Boyer. La decisión del alto tribunal se ha producido al desestimar sendas cuestiones:de inconstitucionalidad planteadas por dos jueces, que impugnaron tales preceptos de la LAU por estimarlos contrarios a los derechos constitucionales de propiedad y de igualdad.

La cuestión planteada por un juez de Madrid guardaba relación con una demanda en la que una arrendadora deseaba rescindir un contrato de arrendamiento de un piso por el que percibía una renta mensual de 1.489 pesetas. La arrendadora era, a su vez, inquilina de otro piso de la misma casa -sita en la madrilefia calle de Velázquez-, por el que abonaba una renta mensual de 150.000 pesetas. La otra cuestión la planteó un juez de Gijón al que correspondía decidir sobre la rescisión del contrato de arrendamiento de un local de negocio.Ambos jueces, además de otros preceptos conexos, impugnaron el artículo 57 de la LAU, según el cual "cualquiera que sea la fecha de ocupación de viviendas, con o sin mobiliario, y locales de negocio, llegado el día del vencimiento del plazo pactado, éste se prorrogará obligatoriamente para el arrendador". Tal precepto no tiene vigencia para los alquileres contratados a partir de la ley Boyer.

La sentencia, de 45 folios, notificada ayer, decide por nueve votos contra tres que "no ha lugar a declarar la inconstitucionalidad" de los preceptos impugnados. El ponente de la sentencia ha sido el vicepresidente del alto tribunal, Luis López Guerra.

El Tribunal Constitucional estima que los preceptos impugnados "ni suponen la desaparición o negación del contenido esencial del derecho [de propiedad], ni, por otro lado, la delimitación que de ese derecho realizan carece de fundamento o justificación constitucional".

La sentencia reconoce que la prórroga forzosa supone una restricción o limitación del derecho a la propiedad, pero razona que tal limitación "no puede considerarse una supresión del derecho, sino, en todo caso, una afectación de su contenido". Y la justifica "en virtud de la función social que a la propiedad atribuye el artículo 33 de la Constitución", además de favorecer el derecho a una vivienda, a la estabilidad del domicilio familiar y al mantenimiento de las empresas o actividades económicas ya establecidas.

En cuanto a la desigualdad respecto a la ley Boyer, la sentencia declara que el derecho a la igualdad "no impide que, a través de cambios normativos, pueda producirse un trato desigual entre diversas situaciones, derivado de la diferencia de fechas en que se originaron". Recuerda que la ley Boyer es provisional y prevé una ley ordinaria que afronte "la problemática de los arrendamientos urbanos en su conjunto".

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