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La Sala Militar dice que los arrestos no pueden impugnarse

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha denegado a un oficial la posibilidad de impugnar un arresto de 30 días que le impuso el Jefe del Estado Mayor del Ejército (Jeme) porque, de admitirse el recurso, "quedaría en entredicho la propia esencia de la disciplina militar". La sentencia, debatida por ocho magistrados, ha contado con los votos disidentes del presidente de la Sala, José Jiménez Villarejo, y el del magistrado Javier Sánchez del Río, quienes opinan que con el control judicial no quedaría afectada la disciplina, sino que "quedaría solamente superado un cierto concepto de la disciplina militar".El proceso afecta a un capitán de Intendencia suspendido cautelarmente de funciones a resultas de una investigación sobre presuntas irregularidades en la gestión económica del hospital militar de Guadarrama. Estando suspendido, fue sorprendido en el despacho del administrador y el Jeme le impuso un arresto.

La sentencia no niega que un militar pueda recurrir un arresto preventivo, pero sólo le deja la posibilidad de hacelo en el mismo recurso contencioso que in terponga contra la sanción, en vez de poder utilizar el recurso disciplinario militar, preferente y sumario. En la práctica, el recurso contencioso siempre se resuelve mucho después de que el arresto se haya cumplido.

La mayoría del tribunal considera que la disciplina militar, "como valor esencial e indispensable para la existencia de sus Ejércitos", permite imponer el arresto preventivo y hacerlo efectivo mientras se tramita el expediente disciplinario, "no permitiendo que se discuta inicialmente la decisión del mando, pues de admitirlo, quedaría en entredicho la propia esencia de la disciplina militar".

Los magistrados disidentes admiten que la disciplina pueda justificar limitaciones en el ejercicio de determinados derechos fundamentales de los militares, pero creen que excluir del control judicial el arresto preventivo "no parece muy respetuoso con el contenido esencial del derecho a la tutela judicial ni parece tampoco imprescindible para el mantenimiento de la disciplina".

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