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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Mediar o lucrarse

EN EL contexto del secuestro, la figura del intermediario reúne todos los ingredientes para la controversia. En la dramática situación en que se encuentra la víctima, sus intereses no suelen coincidir exactamente con los del Estado. Mientras el secuestrado desea recuperar la libertad cuanto antes, el Estado busca ante todo impedir que se materialice la extorsión y, si es posible, capturar a sus autores. No ha sido infrecuente el engaño en la mediación: intermediarios que no son tales, sino agentes de la parte extorsionadora con la misión específica de someter la voluntad de la víctima a sus designios, o simples aprovechados y desaprensivos al rebufo de la situación.Delimitar intereses, a veces tan contradictorios como legítimos, o desenmascarar actuaciones delictivas bajo la apariencia de iniciativas humanitarias, es tarea irrenunciable de la justicia. Es lo que hace ahora el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el juicio por el secuestro de Emiliano Revilla: esclarecer la oscura trama de la intermediación que intervino en la liberación del industrial en octubre de 1988 previo pago de 850 millones de pesetas a ETA y determinar las responsabilidades penales que pudieran existir en cada uno de los eslabones que la integraron.

Según se ha ido afianzando en la conciencia social la legitimidad de la lucha contra el terrorismo de ETA, las instituciones democráticas han ido recurriendo con mayor firmeza a los mecanismos legales a su alcance para investigar la actuaciones de quienes, de una u otra forma, facilitan que los terroristas se nutran de recursos para financiar nuevos secuestros y asesinatos. De una actitud de tolerancia e incluso de perplejidad ante la intermediación, la justicia pasó a reivindicar para sí el derecho y el deber de verificar las circunstancias en que dicho fenómeno se produce y de proceder a la exculpación legal o a la condena de sus protagonistas.

El secuestro de Emiliano Revilla ha sido determinante en este proceso. En ningún otro de los que jalonan la larga y execrable historia de ETA, la autoridad judicial ha mostrado tanta determinación en esclarecer quién es quién en la saga de intermediarios y cuáles fueron los motivos de su actuación. A la sociedad y a la justicia les interesa mucho saber de qué lado estuvo el abogado y parlamentario de Herri Batasuna (HB) José María Elosúa en los contactos habidos entre representantes de ETA y la familia de Revilla para llevar a buen término el pago del rescate y en qué concepto percibió la cantidad de un millón de pesetas. Como también les interesa saber si el empresario Francisco Arratibel medió bajo la amenaza de ETA, como asegura, y si los 75 millones de pesetas que dice recibió en concepto de seguro por posibles perjuicios lo fueron como pago por los servicios prestados.

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Son cuestiones que los tribunales deben dilucidar a la luz del Código Penal para clarificar tanto el concepto de mediación como el marco legal en que debe ejercerse para ser eximida de delito. La Audiencia Nacional ha aportado interesantes precisiones legales en el caso de mediación protagonizado por el abogado de Herri Batasuna Álvaro Reizábal para el cobro del llamado impuesto revolucionario a un empresario extorsionado por ETA. Y el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco será, sin duda, útil para arrojar luz sobre lo que es humanamente comprensible y penalmente excusable o, por el contrario, moral y legalmente condenable en la actuación de quienes, por diversos motivos, asumen la tarea de interponerse entre los extorsionadores y su víctima.

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