La nueva LAU
El pasado 28-1-94 fue aprobado por el Consejo de Ministros el proyecto de Ley de Arrendamientos Urbanos, que ha de sustituir a la actual ley en vigor.Ante este hecho y en mi condición de arrendatario de un pequeño local comercial con vivienda y contrato vigente de fecha 10-4-74 en régimen de prórroga forzosa, observo con gran preocupación cómo el proyecto de ley ignora la especial condición que cumplen estos locales, cuando se da el caso de que la vivienda en cuestión, anexa al local de negocio, realiza la función de
LA NUEVA LAU
satisfacer la necesidad primaria y permanente del arrendatario y su familia, como es el caso de quien suscribe. Me consta que en nuestra ciudad, cuando menos, hay cientos de familias en esta situación, a las cuales, si se les aplica con todo rigor la Disposición Transitoria Tercera de la nueva LAU, quedarán totalmente desprotegidas y sus contratos extinguidos, en los plazos que marca la ley, dado que ésta los contemplará única y exclusivamente como locales de negocio. Dejando absoluta libertad al arrendador para pactar o no el nuevo contrato y en las condiciones que éste estime más convenientes para sus intereses, dado que en el caso de los locales la ley liberaliza la actuación entre las partes.De aquí mi interés por exponer a la luz pública esta anómala situación, así como manifestar mi extrañeza por la falta de sensibilidad de los medios de comunicación, partidos políticos y entidades ciudadanas con relación a lo aquí expuesto.
Dado que la ley se encuentra en trámite parlamentario, sería de desear que, para evitar males mayores, la nueva ley contemplara estos supuestos, a fin de no provocar largos, costosos e innecesarios litigios entre arrendadores y arrendatarios.-
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