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El tribunal absuelve a un médico y a un matrimonio acusados de fingir un parto

No basta una mera simulación de palabra

Fingir de palabra un alumbramiento no es suficiente para ser condenado por simular un parto. Se requieren "hechos", "actos reales", que "aparenten la existencia de un parto". La Audiencia de Valencia ha basado en esta doctrina la absolución de un médico, un matrimonio y una intermediaria que fueron juzgados la semana pasada. La fiscal había mantenido su acusación, pero se preguntó si era justo condenar a los implicados, que eran "la superficie", ya que no se había podido probar si funcionaba una red de tráfico de menores.

Los magistrados consideran probado que una mujer de unos 20 años dio a luz a un niño en la clínica privada Virgen del Consuelo de Valencia en junio de 1991. La parturienta se registró en la clínica con otro nombre, el de Mari Carmen M. S., una madrileña de 44 años que no podía ser madre y que esperaba desde hacía años la adopción de un niño. Mar¡ Carmen y su esposo inscribieron al pequeño con sus apellidos en el Registro Civil de Valencia. El médico que asistió el parto no comprobó las identidades.La Sección Segunda de la Audiencia de Valencia explica que el matrimonio, la madre biológica -que se fugó y nadie conoce su identidad- y una intermediaria llevaron a cabo un plan acordado por todos ellos. Sin embargo, los magistrados explican que no son suficientes los fingimientos de palabra para poder condenar por un delito de suposición de parto.

La condena sólo era posible si Mari Carmen M. S. hubiera llevado a cabo actos reales que simularan que estaba embarazada, primero, y, posteriormente, que había parido. Pero Mari Carmen estaba en Madrid cuando se produjo el alumbramiento. Al ser absuelta esta mujer, el resto de los implicados quedan también exculpados de forma automática.

El médico procesado, Emilio Montesinos, también ha sido absuelto de la acusación de falsedad en documento oficial. La sentencia recuerda que ese delito requiere la existencia de malicia por parte del autor, circunstancia ésta que no existe en este caso, ya que la clínica no comprobaba la identidad de los pacientes y aceptaba, sin más, la ofrecida por éstos.Anulación del registro

A pesar de la absolución del médico de la acusación de falsedad, los magistrados insinúan que el matrimonio implicado sí pudo haber incurrido en ese delito. El fiscal sólo acusaba de falsedad al médico, por lo que la sentencia no puede condenar a los otros implicados por un delito que nadie les atribuía. No obstante, el tribunal ordena que se comunique la sentencia al Registro Civil de Valencia para que este organismo proceda a la anulación de la incripción del niño con los apellidos con los que figura.

El matrimonio ahora absuelto tuvo al pequeño en sus manos durante cinco meses. Pasado ese tiempo, el departamento de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid se hizo cargo del niño. El pequeño está ahora adoptado por otra familia.

La fiscal manifestó su intención de no oponerse al indulto si el tribunal lo solicitaba. Por esta razón es muy probable que no presente recurso alguno.

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