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El Gobierno no reflejó gastos de 1,42 billones en el presupuesto de 1990, según el Tribunal de Cuentas

El Tribunal de Cuentas, en su declaración definitiva sobre los presupuestos del año 1990 remitida a las Cortes, afirma que el Gobierno no reflejó o lo hizo incorrecta mente gastos por valor de 1,42 billones de pesetas. Añade que se ha incumplido el límite legal al crecimiento del gasto (artículo 10 de la Ley de Presupuestos) y destaca anomalías contables en la valoración de determinadas partidas. En su informe previo, el fiscal del Tribunal de Cuentas, Mi guel Ibáñez, señala que "no parece que hasta el momento por parte de la Administración se hayan adoptado medidas para evitar estas carencias". El Ministerio de Hacienda ha declinado pronunciarse sobre este informe hasta que lo hagan las Cortes.

La declaración definitiva, fechada el pasado 21 de diciembre, señala que la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio de 1990 "presenta la estructura y contenido establecidos en las disposiciones que le son de aplicación". Sin embargo, explica a continuación que el reflejo exacto en la contabilidad y en la situación patrimonial de la actividad económico financiera del Estado y sus organismos autónomos, está condicionado por 1as salvedades e infracciones a las normas presupuestarias y contables", que se han detectado.El Tribunal explica que las partidas de gasto e ingreso pendientes de aplicar o incorrectamente aplicadas a 31 de diciembre de 1990, "supondrán un cargo neto en las cuentas de resultados de la Administración General del Estado ( ... ) de 1.421.702 millones de pesetas".

Esta cuantía se desglosa en 629.950 millones de pesetas de cantidades no reflejadas, más otros. 665.352 millones correspondientes a intereses de letras y pagarés del Tesoro devengados en ese año y 126.400 millones de devoluciones pendientes del impuesto sobre la renta y del impuesto sobre el valor añadido.

En anteriores ocasiones, el Ministerio de Hacienda y el Tribunal de Cuentas han discrepado sobre la forma de contabilizar los intereses de la deuda. Según Hacienda, el momento de reflejarlos en el presupuesto es cuando se pagan, es decir, a su vencimiento. El Tribunal considera que debe ser a la fecha de devengo, es decir, en el momento de la emisión. Hacienda dice seguir al respecto los criterios contables de la Comunidad Europea. En cualquier caso son cantidades no ocultadas porque acaban apareciendo en ejercicios posteriores, igual que ocurre con las devoluciones de impuestos.

El Tribunal añade que a estos 1,42 billones de pesetas no reflejados habría que sumar la carga futura por el desplazamiento de la financiación estatal de los déficit de Renfe, por importe de 131.265 millones de pesetas. También está pendiente la regularización contable de algunas partidas del balance sobre préstamos que se consideran incobrables. En concreto, uno de 318.235 millones de pesetas, concedido a la Compañía Española de Seguro de Crédito a la Exportación (CESCE) que, según el Tribunal, "constituye realmente pérdidas asumidas por el Estado".

El Tribunal considera, en base a estos datos, que el Gobierno ha incumplido el artículo 10 de la Ley de Presupuestos, según el cual, las obligaciones reconocidas al final del ejercicio no pueden superar los créditos iniciales, más los extraordinarios, los suplementos de créditos y las generaciones financiadas con ingresos previos. Este límite ha sido suprimido por decreto ley para el ejercicio 1993.

Defectos formales

Sobre las cuentas de los organismos autónomos, el Tribunal de Cuentas entiende que las de siete de ellos presentan graves defectos formales. Existen, en general, discrepancias contables "muy numerosas", pero destaca las producidas en el Centro de Gestión Catastral, el Instituto Nacional de Estadística, la Confederación Hidrográfica del Tajo y el Instituto de la Juventud.El informe del fiscal del Tribunal de Cuentas, de 16 de diciembre de 1993, en el que se basa la declaración posterior,- señala que "subsiste el defecto clásico de incumplimiento del deber de rendir cuentas, de hacerlo en el plazo legalmente establecido o con la extensión y corrección marcadas por la ley". El fiscal, Miguel Ibáñez, añade que "no parece que hasta el momento por parte de la Administración se haya adoptado ninguna actuación para evitar tales carencias, que son gravísimas".

No se trata, en su opinión, de "fallos formales", sino de aplicación "excesiva" de facultades de la Administración y de vulneración, en su caso, de normas vigentes. Respecto de las ampliaciones de crédito -3,35 billones-, Ibáñez afirma que no se pueden considerar "ilegales", pero sí puede suponer que "la capacidad presupuestaria que corresponde a las Cortes quede, de hecho, en manos de la Administración". Todo ello, concluye, "nos lleva a considerar que la cuenta general del Estado es, cuando menos, manifiestamente mejorable".

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