El Constitucional anula una condena del Supremo por publicar una noticia
El Tribunal Constitucional ha amparado el derecho del periódico La Voz de Asturias "a comunicar libremente información veraz". En consecuencia ha anulado la sentencia de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo -que recientemente anunció una queja al Rey por intromisión del Constitucional en sus funciones-, que condenó a dicho rotativo y a los periodistas del mismo Luis José Suárez Fernández-Avila y Rubén Darío Norniella González, por la publicación de una información que recogía las declaraciones del portavoz de un colectivo ecologista, críticas para unos funcionarios de ICONA.Javier de Con Fernández, como portavoz del colectivo Todos a los Lagos, aseguró que determinados funcionarios de ICONA, que prestaban servicios en el Parque Natural de Covadonga, no habían perseguido adecuadamente a los autores de la caza furtiva de un jabalí y, en cambio, uno de ellos había participado en el banquete que se organizó con el producto de esa cacería. En febrero de 1987, La Voz de Asturias publicó tales declaraciones.
Las personas aludidas interpusieron demanda de protección de su honor contra el autor de las declaraciones, los periodistas y el diario. El juzgado de Oviedo les condenó y la Audiencia de Oviedo revocó la sentencia en cuanto a los periodistas y el periódico, por considerar que "se limitaron a transmitir informaciones" y no debían asumir la responsabilidad por lo declarado. El Supremo anuló la sentencia de la Audiencia y condenó solidariamente a todos los demandados a pagar un millón de pesetas al ofendido, Ricardo Soto Zaragoza.
"Información veraz"
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, en una sentencia de la que ha sido ponente su presidente, Miguel Rodríguez-Piñero como la que irritó a los magistrados del Supremo-, anula la condena en lo que se refiere a los periodistas y al diario por estimar que lo publicado está amparado por el derecho a comunicar información veraz.Según la sentencia, cuando se trata de hechos noticiables, la veracidad de las informaciones, exigida constitucionalmente, no se refiere "al contenido mismo de éstas", sino "sólo a comprobar la certeza de que esas declaraciones sean realizadas efectivamente y por la persona a quien se imputan".
El Constitucional cree aceptable que el medio actúe de "cauce para exteriorizar la discrepancia, cuando, como sucedió en el caso", dice, "el sujeto emisor de la noticia ha quedado adecuadamente identificado ante el propio medio y ante los lectores, de suerte que el diario no ha hecho propia la información, sino que meramente la transcribe".
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