_
_
_
_

La querella de KIO contiene datos suficientes para investigar responsabilidades, dice el tribunal

La resolución de la Audiencia Nacional que ordena tramitar la querella de KIO contra Javier de la Rosa afirma que el escrito en el que se describen "correctamente" las conductas de los imputados "ofrece datos suficientes para determinar las posibles responsabilidades, tras la investigación correspondiente". El tribunal reconoce la gravedad y complejidad de los hechos y, "consciente de su trascendencia social y económica y su difusión internacional", estima adecuado dirigirse a las autoridades de la Administración de Justicia para que adopten las medidas que el caso requiere.

La resolución revoca todos y cada uno de los pronunciamientos del juez de delitos monetarios, Miguel Moreiras, en ocasiones corrige con severidad algunos de sus argumentos y termina ordenándole admitir a trámite la querella y "practicar las dlligencias que estime adecuadas, así como las que su celo le sugiera". La querella fue tramitada por los abogados José María Stampa Braun, José María Stampa Casas y Jesús Fernández Miranda. Posteriormente, se han unido Miguel Bajo y Manuel Cobo del Rosal.Los magistrados de la Audiencia coinciden con Miguel Moreiras en que en la legislación española no se contempla el delito de "administración fraudulenta' , pero agregan que la querella no se ha presentado por ese delito, como se deduce de su simple lectura. En cambio, consideran que los hechos documentados en la querella están "rnuy concretamente tipificados en el Código Penal" como delitos de falsedad en documento mercantil y documento público, estafa, apropiación indebida, maquinaciones para alterar el precio de las cosas y denuncia por un delito fiscal.

"Todos los hechos vienen suficientemente documentados con la designación de personas, fechas, lugares y cuantías que han sido defraudadas, por un total estimado en principio en más de 100.000 millones de pesetas", agrega el tribunal, que considera que no sólo están "correctamente descritas las conductas, -todas ellas con una prueba indiciaría pero objetiva-, sino que se dan datos suficientes para que, tras la investigación, puedan determinarse responsabilidades".

También ha sido rechazada la tesis del juez Moreiras de que sólo se podría actuar contra Javier de la Rosa en vía penal si del juicio que se sigue por la suspensión de pagos de Torras en un juzgado civil de Madrid se acreditase la insolvencia fraudulenta.

Respecto a este razonamiento, se estima que los eventuales delitos son propios de los directivos que ostentan la administración y no coinciden con el hecho objeto del procedimiento univer sal, sino que constituyen hechos distintos, "lo que determina la necesidad de procedimientos paralelos".

Por tanto, aún tratándose de diferentes procesos, tramitados en jurisdicciones distintas, el juicio universal no puede ser obstáculo a la admisión de la querella. En la hipótesis de una ulterior declaración de insolvencia fraudulenta, tampoco ésta presupondría una desviación en cuanto a los hechos de la querella.

El tribunal corrige severamente también dos de los argumentos predilectos de Moreiras. Tras coincidir con él en que "la espectacularidad de los hechos no espunible" discrepan del juez al no considerara que el querellante aludiera a ella "en tal concepto"."La gravedad de los hechos" añaden, "debe ser contemplada exclusivamente por el juez en cuanto a su inclusión en un tipo penal".

La honra de De la Rosa

Respecto a la "honra u honor" de De la Rosa y demás gestores de Torras, que, según Moreiras, sufriría "graves perjuicios" ante la opinión pública con la "adrnisión indiscrimianda" de la querella, el tribunal entiende que el honor no puede servir de obstáculo a la defensa "de intereses generales y de mayor trascencencia". En la misma línea, el tribunal considera "paradójico" que Moreiras admitiera que los ex gestores de Torras se personasen en una querella que no había sido admitida a trámite.En contra también de los pronunciamientos del juez de delitos monetarios, la Audiencia Nacional estima compatible la responsabilidad civil subsidiria de la empresa respecto a los altos directivos, con otras medidas de la misma o distinta naturaleza que puedan adoptarse contra los bienes de la empresa en el proceso penal. "Las medias son admisibles, lo que resultan limitados son los efectos de los embargos en el orden penal".

Tampoco consideran incompatible con la admisión de la querella el archivo de las diligencia previas relativas a la compra de un avión, que puede afectar a ese hecho pero no a los demás.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_