La banca deberá devolver a Hacienda las deducciones por complementos de pensiones cuando existan actas previas
Algunos bancos y compañías de seguros tienen una deuda pendiente con Hacienda, tras la reciente sentencia del Tribunal Supremo que declaró no deducibles del impuesto de sociedades las dotaciones para pensiones de sus empleados a un fondo interno efectuadas antes del 29 de junio de 1987. Así lo advierte la Asociación Española de Banca Privada (AEB) en una circular de 24 de enero de este año, en la que especifica que Hacienda sólo podrá exigir esta deuda cuando, por algún motivo, se haya interrumpido el plazo de prescripción establecido en cinco años.A raíz del recurso ante el Supremo de la AEB, presentado hace diez años, Hacienda se curó en salud y levantó actas previas a algunas entidades financieras. De esta forma, se interrumpía el plazo de prescripción hasta que se produjera la sentencia del Supremo sobre si eran deducibles o no las dotaciones para pensiones, que la banca está obligada a efectuar. La mayoría de las entidades dedujeron estos fondos del impuesto de sociedades porque hasta la aprobación de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones (junio de 1987), no estuvo clara la prohibición.
El levantamiento de un acta previa significa que el inspector deja abierta la posibilidad de una sanción futura porque está pendiente de algo, en este caso, de la sentencia del Supremo. Fuentes del Ministerio de Hacienda han confirmado la existencia de este tipo de actas para algunos bancos y compañías de seguros, ya que las cajas de ahorros han regularizado su situación.
La AEB en su circular entiende que las entidades que estén en esta situación, sólo pueden estar obligadas a pagar el impuesto correspondiente, más los intereses de demora "sin que puedan imponerse en ningún caso sanciones, al tratarse de una cuestión de interpretación jurídica" y haberse efectuado las dotaciones con una base legal.
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