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LOS FUTUROS ALQUILERES

Calculadora en mano

La 'ley Borrell aborda con guante de seda la actualización de las rentas de las viviendas en alquiler

Una de las novedades más significativas -una auténtica revolución para muchos expertos- que introduce el proyecto de Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) consiste en la, actualización de las rentas tanto de viviendas con prórroga forzosa como de locales comerciales.Esta actualización se ha hecho, sin embargo, con t un cuidado exquisito. No en vano, la ley de alquileres es una de esas decisiones que marcan una legislatura y tienen el peso suficiente para atraer o hacer que huyan muchos miles de votos.

El guante de seda de los redactores de la Ley Borrell se ha notado muy especialmente en dos casos concretos: las rentas de las familias con menos ingresos y las de los pequeños comercios.

En el caso de las viviendas con prórroga forzosa, y según los cálculos de Obras Públicas, esta actualización afecta potencialmente al 90% del parque de viviendas en alquiler, es decir a un millón y medio largo de familias. Sin embargo, el efecto de la actualización queda sensiblemente recortado por dos de sus excepciones: el tope de renta familiar (2,8 millones de pesetas al año) y el de edad (55 años). Aún con esas reducciones, esos mismos cálculos apuntan a que al menos 415.000 viviendas verán incrementadas sus rentas.

El cálculo matemático de ese aumento es otra de las innovaciones del proyecto de ley, seguramente la más compleja, puesto que hay que afrontarla con una calculadora y una tabla de la evolución del IPC desde 1956 hasta nuestros días. La fórmula de actualización es una regla de tres, con los siguientes cuatro términos: la inflación en el momento en el que se suscribió el contrato, la inflación en el momento en el que se retoca la renta, la renta que se acordó en el contrato inicial, y una incógnita que es la renta actualizada. Si tomamos el ejemplo de la actualización de un contrato e mayo de 1970 sin cláusula de revisión, la renta inicial sería 8.000 pesetas. Una vez aplicada la fórmula de actualización, la incógnita despejada sería 101.560 pesetas. Sin embargo, esta cantidad no sería la que habría que abonar el primer año, sino la décima parte, es decir, 10. 156 pesetas. En el segundo año se aplicaría la misma fórmula, más la inflación que se acumuló en ese año. En el ejemplo, la incógnita sería 105.623 pesetas. En este caso, tampoco es esa cifra la que se deberá pagar, sino el 20%, es decir, 21.125. Este mecanismo se aplica hasta el décimo año, en el que se llega hasta el 100% de la actualización, 144.552 pesetas en el ejemplo.

Los pequeños locales comerciales -con menos de cinco trabajadores fijos a 1 de octubre de 1993- también han gozado de un trato especial: actualizarán sus rentas en diez años con un mecanismo similar al de las viviendas" y se agotarán los contratos en un plazo de 16 a 18 años. Los grandes comercios -con cinco o más trabajadores- actualizarán su renta en cinco.

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